EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO EN EL ORDEN CULTURAL,
- El derecho a disfrutar de los museos y bibliotecas, recursos bibliográficos y pictóricos, así como de los archivos dependientes de la Comunidad Autónoma.
- El derecho a colaborar, en el marco de las competencias atribuidas al Principado de Asturias, en los medios de comunicación social y emisiones de televisión dirigidas a los asturianos dentro y fuera de Asturias.
- El derecho a colaborar en el impulso y difusión de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el goce de la cultura y tradiciones asturianas.
EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO EN EL ORDEN SOCIAL
- El derecho a la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma asturiana.
- El derecho a compartir la vida social asturiana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación, tanto dentro del territorio del Principado como en el ámbito de la propia Comunidad que obtuviere el reconocimiento.
- El derecho a informar en las actuaciones de los órganos de Gobierno del Principado en temas relacionados con los emigrantes.
JUSTIFICACIÓN
Tras el reconocimiento de Asturianía, las Comunidades Asturianas, remitirán con carácter anual al Consejo de Comunidades Asturianas, una Memoria que refleje el presupuesto anual, la relación de socios y la memoria de actividades culturales.
REGISTRO
La Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas tendrá a su cargo un registro en el que se inscribirán las Comunidades que tengan reconocida su asturianía, y en el mismo se anotarán el nombre, estatutos y órganos rectores de aquéllas, así como las modificaciones que en los mismos se produzcan.
Todo el año
Código: 20021323