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Financiación para el inicio de actividad de trabajo autónomo

Tramita por Internet

Consiste en

Financiar el inicio de actividad de trabajadores autónomos y empresas de nueva creación bajo la fórmula de sociedades limitadas con menos de cinco trabajadores, a través de la bonificación de intereses de préstamo.

Requisitos

  1. Ser persona física que pretenda iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, y que reúna los siguientes requisitos:

    • Ser desempleado inscrito como demandante de empleo. 
    • Mantener la condición de desempleado hasta que se cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Realizar la actividad a tiempo completo.
    • Se mantendrá la condición de autónomo durante al menos tres años desde la fecha de inicio acreditada en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio conforme a lo establecido en la NORMA 3 de la Resolución de 5 de noviembre de 2009 (BOPA Nº 262, de 12 de noviembre de 2009 ), elaborado a través de los centros de empresa radicados en el Principado de Asturias.
    • Realizar una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por un mínimo de 5.000 €.
    • Desarrollar su actividad en los CNAEs de los sectores de actividad no incluidos en la norma 35 de la Resolución de 5 de noviembre de 2009 (BOPA Nº 262, de 12 de noviembre de 2009).
  2. También podrán solicitarlo las sociedades limitadas de nueva creación con menos de cinco trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

    • Informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio conforme a lo establecido en la NORMA 3 de la Resolución de 5 de noviembre de 2009 (BOPA Nº 262, de 12 de noviembre de 2009 ), elaborado a través de los centros de empresa radicados en el Principado de Asturias.
    • Realizar una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por un mínimo de 5.000 €.
    • Desarrollar su actividad en los CNAEs de los sectores de actividad no incluidos en la norma 35 de la Resolución de 5 de noviembre de 2009 (BOPA Nº de 12 de noviembre de 2009).
  3. Haber formalizado un préstamo para iniciar la actividad económica o profesional con una entidad financiera que tenga suscrito un convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  4. No podrán obtener estas ayudas quienes en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda hayan ejercido la misma actividad como autónomos. A tal efecto se podrá entender como misma actividad la coincidencia de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  5. No podrán obtener estas ayudas quienes:

    • Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • Hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia.
    • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución forme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Estén incursas, las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatiblidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatiblidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trate de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    • No estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sean deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
    • Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • No se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.
    • Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de obtener ayudas según la ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
    • Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o sancionados por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
    • Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o resoluión administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.

Necesitas

  1. Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañaran los estatutos de la misma.
  2. Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los Estatutos.
  3. Facturas pro-forma, presupuestos y memoria de la actividad a realizar.
  4. Ficha de acreedores.
  5. Certificación de la entidad bancaria del préstamo a conceder.
  6. Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 €, en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, se aportarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo presentarse, en este último supuesto, declaración responsable respecto a esta circunstancia. Adicionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá de aportar una memoria justificativa cuando la elección entre las tres ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
  7. En el caso de adquisición de bienes o equipos de segunda mano:

    • Declaración efectuado por el vendedor del bien o equipo relativo al origen del mismo, confirmando, que durante los últimos siete años, este no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.
    • Certificado, expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y cumple las normas aplicables.

Te interesa saber

1.

CUANTÍA

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia, con los siguientes límites:

 

- Desempleados en general: 6.000 €

- Jóvenes de 30 años o menos: 7.000 €

- Mujeres desempleadas: 8.000 €

- Desempleados con discapacidad: 10.000 €

 

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10%.

Plazo de solicitud

En plazoDesde:

13/11/2009   

Hasta:

30/09/2010

Cómo solicitarlo

Paso  1:
Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1.  Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Autónomos, Economía Social y Emprendedores

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Industria y Empleo

Código 20021576

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