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Inicio Servicios y Trámites Ayudas y subvenciones Vivienda Ayudas económicas destinadas a la mejora de la envolvente térmica
Las obras a ejecutar tendrán por objeto la mejora de la envolvente térmica de la vivienda entendiendo que ésta se refiere a todos los cerramientos que limitan el espacio habitable con el ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio), y por todas las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
Éstas podrán ser:
• Soluciones constructivas convencionales en fachadas, cubiertas, carpintería de exteriores, vidrios y proctecciones solares.
• Soluciones constructivas no convencionales: arquitectura bioclimática, muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural.
Descripción en modelo normalizado del carácter de la actuación:
• superficie útil total de la vivienda o viviendas objeto de mejora
• superficie de cerramiento afectada
• características tanto de los materiales y sistemas que se proponen como aquellos que se sustituyen
• justificación del ahorro energético estimado en ktep (lo facilitará el suministrador del nuevo sistema a instalar o técnico competente)
Para obras cuyo gasto subvencionable supere los 30.000 €, el beneficiario deberá solicitar mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores antes de la contratación del compromiso, salvo que no existan en el mercado suficiente número de entidades que presten ese servicio.
Cuando la elección no recaiga en la oferta más ventajosa económicamente, se justificará expresamente en una memoria.
Auditoría energética o diagnóstico energético previo, que incluya los costes del proyecto de arquitectura e ingeniería. El contenido de la auditoría energética debe contar con la documentación escrita y/o gráfica que exprese con claridad, como mínimo los siguientes aspectos:
• Estudio de los consumos y pérdidas del edificio
• Diagnóstico
• Identificación de las medidas con cuantificación del ahorro
• Estudio económico financiero (coste de las actuaciones y período de amortización)
LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y CUANTÍA
Mejora de la envolvente térmica:
• hasta un 22% del coste elegible con un máximo de 300.000 euros por cada edifico de viviendas en bloque, cuando las medias se realicen en un edificio con objeto de alcanzar la calificación energética C.
• hasta un 27% del coste elegible con un máximo de 300.000 euros por cada edifico de viviendas en bloque, cuando las medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar la calificación energética B.
• hasta un 35% del coste elegible con un máximo de 300.000 euros por cada edifico de viviendas en bloque, cuando las medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar la calificación energética A.
• Hasta el 75% del coste de la realización de la auditoría energética o de ingeniería en aquellas obras de rehabilitación que sean subvencionables
Plan Renove de Ventanas:
HE1- LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA
Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
Para más información sobre el tema pueden consultarse las siguientes direcciones de Internet:
IPREM
El Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio de 2004, crea el IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que sustituye al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para todos los efectos no laborables.
Las cuantías del IPREM están publicadas en la Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, relativa a la ponderación de ingresos familiares (BOPA Nº 62, de 15 de febrero de 2007).
INSPECCIÓN
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Consejería podrá realizar la inspección previa para comprobar la veracidad de la información facilitada.
Desde:
Hasta:
09/06/2009Código: 20061991