Saltar al contenido principal

Gobierno del Principado de Asturias

Asturias, mucho más cerca

 

Estás en

Inicio Trabajar en Asturias Ayudas para la presencia del colectivo de autónomos en Internet

Ayudas para la presencia del colectivo de autónomos en Internet

Tramita por Internet

Consiste en

Facilitar e incentivar la presencia de los autónomos en Internet, dentro del Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación (PIATIC).

Requisitos

  1. Ser autónomo inscrito en el régimen especial de trabajadores autónomos, que esté radicado y desarrolle una actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.
  2. Estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  4. No podrán beneficiarse de estas ayudas quienes, en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, hayan recibido ayudas para el desarrollo de una página web, o para actuaciones similares a las aquí incluidas. Tampoco podrán optar a estas ayudas los autónomos colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.
  5. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.
  2. Copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
  3. Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañaran los estatutos de la misma
  4. Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los Estatutos.
  5. Facturas pro-forma, presupuestos y memoria de la actividad objeto de la subvención.
  6. Ficha de acreedores.
  7. Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, se aportarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo presentarse, en este último supuesto, declaración responsable respecto a esta circunstancia. Se aportará una memoria justificativa cuando la elección entre las tres ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  8. Acreditación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración censal equivalente.
  9. Contrato firmado por el autónomo y la empresa desarrolladora en el que se especifique el alcance del desarrollo contratado, las condiciones en las que se prestará el servicio y el coste de éste debidamente desglosado.

Te interesa saber

  1. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

    Hasta el 50 % del coste subvencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de los siguientes topes:

    - Opción A: Web presencial y gastos de implantación: 500 €

    - Opción B: Web dinámica y gastos de implantación: 1.000 €

    - Opción C: Web dinámica con servicios de valor añadido y gastos de implantación: 1.500 €

  2. OBJETO SUBVENCIONABLE

    Gastos de desarrollo e implantación de una página web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial que el autónomo desarrrolle en el Principado de Asturias, y siempre que se ajuste a las especificaciones siguientes:

    A) Gastos de desarrollo: Desarrollo de páginas web que cumplan las características mínimas de alguna de las siguientes modalidades

    • Opción A: Página web presencial. Características mínimas: disponer de un nombre de dominio propio, a través del cual se accederá a la página, registrado a nombre del autónomo. Incorporar, en la página principal, el logotipo doble de la Consejería de Industria y Empleo-PIATIC y un enlace a www.piatic.net, indicando que ha sido subvencionada por la Consejería de Industria y Empleo a través de PIATIC. Incorporar información general del autónomo (Ley 34/2002, de 11 de julio). Incorporar las cláusulas de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). Disponer de navegación por menús presentes en todo el sitio web. Incorporar los siguientes contenidos mínimos: presentación del negocio, localización y contacto, formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo, información de los productos o servicios que oferta el autónomo.
    • Opción B: Página web dinámica. Las características mínimas señaladas para la opción A y, además, contenidos actualizables dinámicamente de la siguiente manera: A través de una zona de acceso restringido que permita actualizar contenidos de forma sencilla y sin conocimientos previos de programación web. Al menos la presentación, información detallada de localización y contacto, y productos o servicios, han de ser actualizables dinámicamente.
    • Opción C: Página web dinámica con servicios de valor añadido. Características señaladas para las opciones A y B y, además, incorporar servicios de valor añadido (ej.: servicios de comercio electrónico o fidelización de clientes). Deberá justificarse cada servicio mediante una breve descripción del mismo.
    • Cumplimiento de los criterios de accesibilidad web: Resultará subvencionable el cumplimiento, por cualquiera de las anteriores modalidades de web, de los criterios de accesibilidad conforme se definen en las Pautas de Accesibilidad para Contenidos Web del WAI-W3C.

    B) Gastos de implantación: Gastos de implantación de la página web que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las opciones anteriores. Estos gastos sólo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del desarrollo de la página web. No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de, al menos, los gastos de desarrollo señalados para la opción A.

    Gastos que podrán ser objeto de subvención:

    • Alta del dominio. 
    • Alta y contrato de alojamiento del primer año.
    • Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.
    • Mantenimiento de la página web durante el primer año.
  3. CONDICIONES DE LAS AYUDAS

    • Sólo se concederá una subvención por unidad económica/empresa, aunque formen parte de ella varios autónomos.
    • Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la ayuda sea quien soporte efectivamente la carga tributaria. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
    • Serán subvencionables los gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de la concesión.
  4. INCOMPATIBILIDAD

    Esta subvención es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para el mismo fin.

Plazo de solicitud

Fuera de plazoDesde:

13/11/2009   

Hasta:

12/01/2010

Cómo solicitarlo

Paso  1:
Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1.  Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Autónomos, Economía Social y Emprendedores

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Industria y Empleo

Código 20061919

Otras formas de tramitación

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Tienes dudas...
Atención ciudadana. Llama 012. | Contacta con nosotros

Información sobre el documento

© Copyright 2006. Gobierno del Principado de Asturias