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Tener legalmente reconocida la condición de persona discapacitada o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez, aportación económica por hijo a cargo discapacitado.
También tendrán la condición de discapacitados los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
Este requisito no será preceptivo en las ayudas que a juicio del correspondiente equipo de valoración tengan la condición de preventivas.
Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, serán inferiores a las siguientes cuantías:
Se entiende por unidad familiar la formada por el interesado, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Para la ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN EL HOGAR, además:
Para ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR, además:
Se incluirá fotocopia de la hoja de la libreta en la que figuran los datos bancarios.Deberá tenerse en cuenta:
En el caso de ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas:
TIPOS DE AYUDAS Y CUANTÍAS
La cuantía máxima por solicitante, en el caso de subvención por varios de los conceptos, será de 3.000 €, salvo en el caso de solicitar subescaleras, oruga para escaleras, plataformas, adaptación y adquisición de vehículo o eliminación de barreras en cuyo caso la cuantía máxima por varios conceptos será de 7.500 €.
ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS:
| Adaptación de puertas | 1.200 € |
| Adaptación de baños | 2.000 € |
| Ascensor | 2.500 € |
| Rampa de acceso a portal | 1.200 € |
Para ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO: (ver "Más información" Anexo I)
No serán subvencionables:
Aquellas personas que tengan su domicilio en Centros Residenciales no podrán solicitar ayudas para productos de apoyo que puedan ser proporcionados por el propio centro.
Desde:
Hasta:
31/07/2010C/ Alférez Provisional, s/n
33005 Oviedo
Código: 2002680