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Subvenciones a la inversión empresarial

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Consiste en

Conceder ayudas a aquellas empresas que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias (Programa 1).

Requisitos

  1. Ser empresa individual o sociedades, sean PYME o no, con personalidad jurídica, que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en Asturias; que estén dadas de alta en el IAE correspondiente y que ocupen al menos a un trabajador a tiempo completo.
  2. Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
  3. La inversión subvencionable será superior a 60.000 € y el beneficiario aportará al proyecto una contribución mínima del 25% mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  4. No iniciar las inversiones antes de presentar la solicitud de ayuda:

    • Al  IDEPA
    • A la Administración General del Estado.  En estos supuestos siempre y cuando se solicite la subvención al amparo del presente programa antes de vencer el plazo máximo de ejecución del proyecto establecido en la propia Resolución de concesión de la ayuda de que se trate o antes de que transcurra un año desde la fecha de terminación del procedimiento correspondiente. 
  5. Mantener o incrementar los puestos de trabajo estables existentes en los centros de trabajo de la empresa en Asturias antes de iniciar el proyecto o actividad.
  6. Las actuaciones serán respetuosas con la protección y conservación del medio ambiente y compatibles con el desarrollo sostenible, además de respetar la normativa medioambiental vigente.

Necesitas

  1. Documentación que se debe de adjuntar con el Formulario-Solicitud:

    o        SOCIEDADES MERCANTILES Y COOPERATIVAS:

    1. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
    2. Escritura pública que contenga los estatutos vigentes de la sociedad, inscrita en el registro correspondiente.
    3. Acreditación de la representación del firmante de la solicitud.
    4. Impuesto de sociedades de los dos últimos ejercicios fiscales (excepto empresas de nueva creación)

     

    o         EMPRESARIOS INDIVIDUALES:

    1. IRPF de los dos últimos ejercicios fiscales (excepto empresas de nueva creación)

     

  2. Informe de Vida Laboral de la Empresa.
  3. Relación de inversiones previstas acompañada de los presupuestos, facturas pro forma, opciones de compra, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre gastos subvencionables, relativo a la presentación de 3 ofertas, cuando el importe del gasto supere los 30.000 € para ejecución de obra, o los 12.000 € para suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficientes entidades que los suministren o presten. La elección se hará según criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse con una memoria si la elección no es la oferta económica más ventajosa.
  4. Copia de los planos relativos a la situación, planta y alzado, en caso de obras de construcción o instalaciones técnicas, en los que figuren las cotas y superficies construidas correspondientes.
  5. Si se trata de adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, aportar presupuesto desglosado por conceptos, firmado y sellado por la empresa vendedora.

Te interesa saber

  1. PROYECTOS SUBVENCIONABLES 

    Los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable

    También podrán ser objeto de ayuda los siguientes proyectos de inversión empresarial de actividades de servicios auxiliares a la industria:

    • Catering para centros de gran consumo (colegios, hospitales...) siempre que cuenten con elaboración propia de los alimentos.
    • Plataformas logísticas.
    • Laboratorios de ensayo de productos.
    • Servicios de envasado y embalajes especiales.
    • Valoración de materiales (separación y clasificación). Reciclaje.

    En el sector turismo, se considerarán subvencionables los proyectos relativos a establecimientos de alojamiento turístico de calidad que tengan o pretendan alcanzar certificaciones y/o sellos acreditativos y, como mínimo, una de las siguientes categorías:

    • Hoteles de 3 o más estrellas.
    • Hoteles rurales de 3 o más estrellas.
    • Instalaciones complementarias de ocio de especial interés, así como otras ofertas para el turismo especializado, con incidencia en el desarrollo de la zona.
  2. SECTORES Y ACTIVIDADES EXCLUIDOS

    • Sector pesquero, incluida la acuicultura, de producción de energía eléctrica, del transporte, y de la construcción.
    • Sectores del carbón,  siderúrgico, de fibras sintéticas y de la construcción naval.
    • Sectores de producción de energía eléctrica, del transporte y de la construcción.
    • Sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, así como aquellos destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y las nuevas tecnologías.
    • Actividades relacionadas con la exportación.
    • Empresas en crisis.
    • Bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio mayorista y minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría.
  3. DEFINICIONES

    • Ayudas a la inversión: ayudas concedidas para un proyecto de inversión inicial.
    • Inversión inicial: inversión en activos materiales e inmateriales relativa a:
    1. Creación de un nuevo establecimiento.
    2. Ampliación de un establecimiento existente, entendiendo por tal las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad final de producción.
    3. Diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercado de productos nuevos y adicionales.
    4. Transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, que conlleve la incorporación de instalaciones técnicas, bienes de equipo y/u otros activos fijos materiales, siempre que la inversión subvencionable supere el 150% de la media de la dotación de amortizaciones del inmovilizado de la empresa en los 2 últimos años.
    • Activos materiales: terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos.
    • Activos inmateriales: transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how, o conocimientos técnicos no patentados.

Plazo de solicitud

En plazoDesde:

17/02/2010   

Hasta:

30/09/2010  

Convocatoria abierta con dos procedimientos de concesión a lo largo de 2010. Cada uno de estos procedimientos dispondrá de un plazo de presentación de solicitudes.

 1º Plazo:

Desde 17/02/2010        Hasta 31/05/2010

2º Plazo:

Desde 01/06/2010        Hasta 30/09/2010

 

Cómo solicitarlo

Paso  1:
Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1.  BOPA

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Industria y Empleo

Código 20022817

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