Saltar al contenido principal

Gobierno del Principado de Asturias

Asturias, mucho más cerca

 

Estás en

Inicio Trabajar en Asturias Subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio

Subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio

Tramita por Internet

Consiste en

Obtener ayudas económicas para la modernización del pequeño y mediano comercio, mediante la incorporación de elementos físicos y/o funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.

Requisitos

  1. Ser personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legamente constituidas, que tengan la consideración de Pymes (pequeñas y medianas empresas) comerciales, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
  2. Los pequeños y medianos comerciantes deben estar localizados en:

    • Áreas comerciales o centros comerciales abiertos entendiendo como tales aquellas calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos.
    • Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.
    • Áreas rurales.
  3. Estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes incluidos en la división 6 del Impuesto de Actividades Económicas:

    • Renovación de la imagen del establecimiento comercial: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7.
    • Incorporación de nuevas tecnologías de la información a la gestión: 612.1, 612.3, 612.4, 612.5, 612.7, 612.8, 612.9, 613, 614.2, 614.3, 614.4, 619.1, 619.2, 619.5 y 619.6. Además de los contemplados en el apartado anterior. 

     

    También se incluyen en esta ayuda los servicios de tintorerías y lavanderías (971.1), los servicios de peluquería (972.1), los servicios fotográficos (973.1) y las galerías de arte (615.6), siempre que estén establecidos en bajos comerciales.

  4. El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener 3 años de antigüedad en alguna actividad comercial subvencionable.La antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

    Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.

  5. Los locales comerciales no superarán los 600m² de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc.).

    Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.

  6. Quedan excluidos de subvención aquellos establecimientos que hayan recibido subvenciones para la misma línea en los años 2007, 2008 ó 2009.
  7. Las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención.
  8. No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias.
  9. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Necesitas

  1. Documento acreditativo de la entidad solicitante.
  2. Declaración responsable relativa a subvenciones solicitadas y las concedidas con el mismo fin, y si se han justificado las ayudas concedidas anteriormente por la Comunidad Autónoma. En caso de haber recibido otras subvenciones durante los 3 últimos años, aportar copia de la resolución de concesión de dichas ayudas.
  3. Fotocopia compulsada del alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) referente a la actividad comercial que se realiza, o certificado de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) que acredite los epígrafes del IAE en que actúa el solicitante, o copia compulsada de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.
  4. Documentos acreditativos de que el titular de la actividad o el local comercial en el que se desarrolla la misma tiene una antigüedad superior a 3 años, dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud, en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable. 

    Se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

    - alta del IAE del solicitante de la subvención.

    - certificado de la AEAT en el que aparezcan los epígrafes en los que está o estuvo dado de alta el local, así como la fecha de inicio y fin de los mismos.

    - certificado del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre radicada la actividad donde se especifique que actividad se ha realizado en el local, así como fecha de inicio y fin de la misma.

  5. Documento acreditativo de que los locales comerciales no superan los 600 m² de superficie comercial destinada a exposición y venta al público.

    Se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

    - alta del IAE en el que conste los metros cuadrados del local.

    - certificado expedido por la AEAT que especifique los metros cuadrados que constan en el alta del IAE del local.

    - proyecto de reforma del local visado por un perito.

    - certificado del Catastro.

  6. Ficha de acreedores.
  7. Memoria o, en su caso proyecto, de la actuación de modernización realizada, detallando las actuaciones acometidas y los gastos correspondientes a cada una de ellas.
  8. En casos de renovación de la imagen comercial, se acompañarán al menos 3 fotografías significativas del estado anterior y otras 3 del estado posterior de las obras y/o mobiliario instalado.
  9. Facturas originales de la inversión realizada.
  10. Justificantes de pago.
  11. Relación detallada de las facturas aportadas. Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas detallada (se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada).
  12. Compromiso expreso de mantener la actividad del establecimiento, salvo caso de fuerza mayor, por un período de, al menos, 3 años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.
  13. Copia de la resolución de inscripción en el REAC, o solicitud de inscripción en el mismo.
  14. Copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores, en caso de ser una sociedad.
  15. Para aquellos establecimientos que hayan obtenido el certificado de calidad según norma UNE 175001 y deseen acogerse al incremento de la cuantía de la subvención de hasta un 5%, copia de dicho certificado, vigente a fecha de fin de plazo de la solicitud.

Te interesa saber

  1. LÍNEAS DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLES

    Renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna como externa, en las zonas destinadas exclusivamente a venta y exposición.

    La inversión mínima de la actuación deberá superar los 6.000 €.

    Los conceptos incluidos son: 

    • Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
    • Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes. 
    • Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.
    • Instalaciones eléctricas.
    • Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
    • Aire acondicionado, calefacción e hilo musical.
    • Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: escaparates, mostradores,paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc., siempre que se encuentren en la zona de exposición y venta al público.
    • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores

    Quedan excluidos: permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales, tributos e impuestos, muebles y artículos de exposición susceptibles de posterior venta al público, alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia, importes pagados por adecuación a una determinada imagen de marca, cánones de franquicia, traspasos, etc.

     

    Incorporación de nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial, incluyendo la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes así como la puesta en marcha  de redes de Intranet para utilidades de programas de cooperación entre empresas y/o asociaciones de comerciantes. Se tendrá en cuenta la adecuación entre los equipamientos adquiridos y las necesidades reales. El gasto mínimo deberá superar los 1.200 €.

    Los conceptos incluidos:

    • Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras., lectores de bandas magnéticas  e impresoras de tickets.
    • Balanzas digitales.
    • Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
    • Aplicaciones y programas comerciales (no a medida), debiéndose aportar descripción de sus funciones y su relación con la actividad comercial.
    • Creación de páginas web destinadas al comercio electrónico.

    Quedan excluidos: ordenadores portátiles, agendas electrónicas y PDA's; cámaras digitales, fotocopiadoras, teléfonos, fax y equipos multifunción; hardware y software que no pueda relacionarse claramente con la mejora de la gestión comercial (tratamiento de imágenes y sonido, diseño...); instalación e implementación de software y equipos adquiridos; cursos de formación y consumibles (toner, tinta, discos...)

     

    El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.

  2. CUANTÍA

    La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de las dos líneas, será el 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación. En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a cien mil euros (100.000 €), ni sobrepasar el anterior porcentaje del 50%.

    Las ayudas objeto de esta convocatoria se acogen a la consideración de ayudas mínimis, por lo que el importe máximo de la ayuda concedida a cualquier empresa no podrá exceder de 200.000 € en un período de tres años.

  3. PLAZO DE ACTUACIÓN

    La realización de las actuaciones subvencionables estará comprendida entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2010. Las inversiones realizadas deben estar finalizadas y ser operativas al terminar este plazo.

  4. ALTA EN EPÍGRAFES DEL IAE

    En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables, y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cual es la actividad principal atendiendo a la superficie de venta destinada a cada actividad.

  5. FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO

    Las facturas en legal forma deben reunir los siguientes requisitos:

    • Nombre, razón social, dirección y DNI o CIF del emisor de la factura.
    • IVA desglosado.
    • Nombre, dirección y DNI o CIF del comprador.
    • Forma de pago.
    • Desglose de la factura. Se desglosará en la misma la parte que corresponde a la superficie no subvencionable.
    • Quedará claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.

    El pago de las facturas se justificará:

    • Con la expresión "Recibí" o "Pagado" inserta en la misma factura y la firma o sello del expedidor de la misma.
    • El  pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberá figurar expresamente la identidad del emisor de la factura y del solicitante, el concepto y el importe.Los límites a tener en cuenta son:
    1. Renovación de la imagen: si el importe de cada factura o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supera los 3.000 €
    2. Incorporación de nuevas tecnologías de la información a la gestión: el límite será de 1.500 €

    En todas las líneas no se admitirá como forma de pago de la inversión, la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, Leasing, Renting o cualquier otro de similar naturaleza.

     

  6. Solicitud individualizada para cada local comercial y línea de actuación para los que se solicite subvención, no siendo tenidas en cuenta solicitudes globales para varios establecimientos de un mismo titular o para varias líneas de actuación dentro de un mismo establecimiento
  7. Las certificaciones originales de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la AEAT, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social, pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar el citado certificado.

Plazo de solicitud

Fuera de plazoDesde:

24/01/2010   

Hasta:

31/05/2010

Cómo solicitarlo

Paso  1:
Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1.  Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Promoción

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Industria y Empleo

Código 2002610

Otras formas de tramitación

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Tienes dudas...
Atención ciudadana. Llama 012. | Contacta con nosotros

Información sobre el documento

© Copyright 2006. Gobierno del Principado de Asturias