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Inicio Trabajar en Asturias Subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio
Los pequeños y medianos comerciantes deben estar localizados en:
Estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes incluidos en la división 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
También se incluyen en esta ayuda los servicios de tintorerías y lavanderías (971.1), los servicios de peluquería (972.1), los servicios fotográficos (973.1) y las galerías de arte (615.6), siempre que estén establecidos en bajos comerciales.
El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener 3 años de antigüedad en alguna actividad comercial subvencionable.La antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.
Los locales comerciales no superarán los 600m² de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc.).
Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.
Documentos acreditativos de que el titular de la actividad o el local comercial en el que se desarrolla la misma tiene una antigüedad superior a 3 años, dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud, en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable.
Se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
- alta del IAE del solicitante de la subvención.
- certificado de la AEAT en el que aparezcan los epígrafes en los que está o estuvo dado de alta el local, así como la fecha de inicio y fin de los mismos.
- certificado del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre radicada la actividad donde se especifique que actividad se ha realizado en el local, así como fecha de inicio y fin de la misma.
Documento acreditativo de que los locales comerciales no superan los 600 m² de superficie comercial destinada a exposición y venta al público.
Se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
- alta del IAE en el que conste los metros cuadrados del local.
- certificado expedido por la AEAT que especifique los metros cuadrados que constan en el alta del IAE del local.
- proyecto de reforma del local visado por un perito.
- certificado del Catastro.
LÍNEAS DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLES
Renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna como externa, en las zonas destinadas exclusivamente a venta y exposición.
La inversión mínima de la actuación deberá superar los 6.000 €.
Los conceptos incluidos son:
Quedan excluidos: permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales, tributos e impuestos, muebles y artículos de exposición susceptibles de posterior venta al público, alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia, importes pagados por adecuación a una determinada imagen de marca, cánones de franquicia, traspasos, etc.
Incorporación de nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial, incluyendo la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes así como la puesta en marcha de redes de Intranet para utilidades de programas de cooperación entre empresas y/o asociaciones de comerciantes. Se tendrá en cuenta la adecuación entre los equipamientos adquiridos y las necesidades reales. El gasto mínimo deberá superar los 1.200 €.
Los conceptos incluidos:
Quedan excluidos: ordenadores portátiles, agendas electrónicas y PDA's; cámaras digitales, fotocopiadoras, teléfonos, fax y equipos multifunción; hardware y software que no pueda relacionarse claramente con la mejora de la gestión comercial (tratamiento de imágenes y sonido, diseño...); instalación e implementación de software y equipos adquiridos; cursos de formación y consumibles (toner, tinta, discos...)
El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.
CUANTÍA
La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de las dos líneas, será el 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación. En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a cien mil euros (100.000 €), ni sobrepasar el anterior porcentaje del 50%.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se acogen a la consideración de ayudas mínimis, por lo que el importe máximo de la ayuda concedida a cualquier empresa no podrá exceder de 200.000 € en un período de tres años.
PLAZO DE ACTUACIÓN
La realización de las actuaciones subvencionables estará comprendida entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2010. Las inversiones realizadas deben estar finalizadas y ser operativas al terminar este plazo.
ALTA EN EPÍGRAFES DEL IAE
En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables, y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cual es la actividad principal atendiendo a la superficie de venta destinada a cada actividad.
FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO
Las facturas en legal forma deben reunir los siguientes requisitos:
El pago de las facturas se justificará:
En todas las líneas no se admitirá como forma de pago de la inversión, la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, Leasing, Renting o cualquier otro de similar naturaleza.
Desde:
Hasta:
31/05/2010Código: 2002610