El artículo 6 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias prevé el reconocimiento de la personalidad jurídica de las parroquias rurales como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.
En desarrollo de dicho artículo, se dicta la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce dicha personalidad jurídica y que prevé en su articulado aspectos tan importantes como el procedimiento de reconocimiento, las competencias de la parroquia rural, el régimen orgánico y funcional de las mismas y los recursos de las parroquias.
Hasta la fecha, se han constituido en nuestra Comunidad autónoma las siguientes parroquias rurales:
- Agones
- Arbellales
- Ballota
- Bances
- Barcia y Leiján
- Bueres, Nieves y Gobenzanes
- Busmente, Herías y La Muria
- Caleao
- Cerredo
- Corollos, La Fenosa, Villaerín y Orderias
- Endriga
- Escoredo
- Faedo
- Folgueras
- Fresnedo
- Gío
- Lamuño, Salamir y Artedo
- La Castañal
- La Focella
- La Tabla
- Leitariegos
- Loro
- Los Cabos
- Mumayor y Beiciella
- Orlé
- Pandenes
- Páramo
- Saliencia
- San Cosme
- Sandamías
- San Juan de Piñera
- San Martín de Valledor
- Santa María de Llas
- Santianes del Rey Silo
- Sobrefoz
- Somao
- Taja
- Trevías
- Villamayor