La regulación del tratamiento legal de los hórreos y paneras ha sido una aspiración de las últimas décadas. En la actualidad, su protección se ampara en un Decreto de 1973 (que protege los hórreos de más de cien años frente a intervenciones que pudieran alterar su carácter), en la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 (que equipara de manera genérica su protección a la de los Bienes de Interés Cultural), la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias de 2001 (que fija varios niveles de protección en los hórreos en función de su antigüedad, y limita el alcance de lo contemplado en 1985 a aquellos elementos que individualmente se protejan), así como el Reglamento de desarrollo de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, de 2015, que prohíbe actuaciones en un hórreo o panera que menoscabe sus valores culturales, establece los usos permitidos (los tradicionales recogidos en el derecho consuetudinario asturiano).
Existen cuestiones nunca reguladas expresamente, como la de los usos permitidos, la evolución de tipologías, la concreción de materiales y sistemas de restauración o el carácter mueble-inmueble de las construcciones.
Para abrir un debate social en torno a estos temas, se va a constituir una Mesa del Hórreo, integrada por profesionales de distintos ámbitos, desde la Administración al sector de la restauración de hórreos y paneras, que a lo largo de los próximos meses abordará este tema.
Igualmente se desea contar con la aportación de la ciudadanía. Para ello, se ha dispuesto en esta página la posibilidad de acceder a diversos documentos técnicos elaborados en los últimos años y que permiten concretar el ámbito de gestión patrimonial al que se debe dar ahora respuesta en lo que se refiere a hórreos y paneras.
Los documentos que se publican son los siguientes:
Sobre la base de estos trabajos, la Mesa del Hórreo habrá de adoptar una decisión sobre los siguientes aspectos:
- Sobre si la Consejería debe regular los hórreos de nueva construcción.
- Sobre el carácter del propio hórreo: granero o algo más (dormitorio, desván, almacén…).
- Sobre si los hórreos nuevos siguen siendo hórreos
- Sobre si a un hórreo se le pueden añadir elementos (cerramiento entre pegollos, ventanas, instalación eléctrica o barandillas) y seguir siendo considerado como un hórreo.
- Sobre el uso, incluyendo el habitacional. Posibilidad de uso como alojamiento rural singular
- Posibilidad de romper o matizar la ahora obligada vinculación del hórreo con la vivienda.
- Posibilidad de graduar la protección de los hórreos en función de criterios como la antigüedad, decoración, interés específico del ejemplar, emplazamiento…
Se invita a todos los ciudadanos interesados a participar en este proceso, haciendo llegar sus observaciones y sugerencias a la siguiente dirección de correo electrónico: dgpatrimoniocultural@asturias.org