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Infraestructuras en Asturias

Expropiaciones
La expropiación consiste en la transferencia coercitiva de la propiedad de un particular a una Administración Pública o a otro particular, por razón de interés público y previo pago de su valor económico

Le corresponde al  Servicio de Expropiaciones la tramitación y ejecución de los procedimientos expropiatorios que deban ser instruidos a instancia de los demás órganos de esta Consejería a excepción de las expropiaciones que se tramiten por motivos urbanísticos. 

Según la definición de Garrido Falla, la expropiación consiste en la transferencia coercitiva de la propiedad de un particular a una Administración Pública o a otro particular, por razón de interés público y previo pago de su valor económico. 

TE INTERESA SABER:

 La expropiación se encuentra regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

En la citada Ley se regulan dos procedimientos expropiatorios, a saber: el ordinario y el extraordinario de urgencia de carácter excepcional y que habrá de ser debidamente motivado.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

1º Se inicia mediante acuerdo declarando la Utilidad Pública o interés social de una actuación administrativa determinada (art. 9 L.E.F.).

2º Publicación del Acuerdo (posibilidad de recurso de reposición y/o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias).

3º Resolución declarando la necesidad de ocupación y acordando el inicio del procedimiento.

4º Notificación individualizada del acuerdo de apertura de procedimiento de expropiación forzosa (posibilidad de recurso de reposición y/o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias).

5º Información Pública de la relación individualizada de bienes y derechos (15 días) en BOPA, Prensa y Tablón de Edictos del Ayuntamiento donde radiquen los bienes.

6º Determinación del Justiprecio.

7º Requerimiento de Hoja de Aprecio al expropiado.

8º Formulación de Hoja de Aprecio de la Administración expropiante.

9º Remisión del expediente al Jurado de Expropiaciones del Principado de Asturias para fijación de justiprecio en vía administrativa.

10º Acuerdo de Jurado (posibilidad de recurso de reposición ante el propio Jurado o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias).

11º Pago de Justiprecio.

12º Toma de posesión del bien expropiado (Acta de Ocupación).

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE URGENCIA (art. 52 L.E.F.)

1º Anuncio de apertura de trámite de Información Pública con relación circunstanciada de bienes y derechos (BOPA, Prensa y Tablón edictal del Ayuntamiento donde radiquen los bienes, Plazo 15 días).

2º Declaración de Urgente Ocupación por parte del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

3º Notificación personalizada del Acuerdo. Posibilidad de recurso ante el propio Consejo (recurso de reposición) y/o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

4º Anuncio levantamiento de Actas Previas a la Ocupación (publicación BOPA, Prensa y Edicto).

5º Levantamiento Actas Previas a la Ocupación.

6º Remisión de Hoja de Depósito Previo e Indemnización por rápida ocupación.

7º Pago o consignación del Depósito Previo.

8º Toma de posesión bienes expropiados (Acta Ocupación).

9º Determinación Justiprecio (igual que en el procedimiento ordinario).

10º Pago de Justiprecio.

PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTE TEMA:

Servicio de Expropiaciones

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

  

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