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Parroquias rurales
Información relativa a las parroquias rurales constituidas en Asturias.
Proaza

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias prevé el reconocimiento de la personalidad jurídica de las parroquias rurales como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.

En desarrollo de dicho artículo, se dicta la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce dicha personalidad jurídica y que prevé en su articulado aspectos tan importantes como el procedimiento de reconocimiento, las competencias de la parroquia rural, el régimen orgánico y funcional de las mismas y los recursos de las parroquias. 

Hasta la fecha, se han constituido en nuestra Comunidad autónoma las siguientes parroquias rurales: 

 - Agones
 - Arbellales
 - Ballota
 - Bances
 - Barcia y Leiján
 - Bueres, Nieves y Gobenzanes
 - Busmente, Herías y La Muria
 - Caleao
 - Cerredo
 - Corollos, La Fenosa, Villaerín y Orderias
 - Endriga
 - Escoredo
 - Faedo
 - Folgueras
 - Fresnedo
 - Gío
 - Lamuño, Salamir y Artedo
 - La Castañal
 - La Focella
 - La Tabla
 - Leitariegos
 - Loro
 - Los Cabos
 - Mumayor y Beiciella
 - Orlé
 - Pandenes
 - Páramo
 - Saliencia
 - San Cosme
 - Sandamías
 - San Juan de Piñera
 - San Martín de Valledor
 - Santa María de Llas
 - Santianes del Rey Silo
 - Sobrefoz
 - Somao
 - Taja
 - Trevías
 - Villamayor

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