Navegación por categorías

Navegación por categorías

Tu ayuntamiento

Mancomunidades
Características y relación de las mancomunidades del Principado.

 

El artículo 141 de la Constitución Española señala la posibilidad de que los municipios creen agrupaciones diferentes a la provincia. La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en recoge legisla esta posibilidad en virtud de la cual los Concejos pueden agruparse en Mancomunidades para la prestación y gestión de servicios comunes. En el Consejo de Estado de 7 de enero de 1996 señala que se tratan de entidades locales que reúnen las siguientes características:

 


   1. Tienen Personalidad jurídica propia.
   2. Constituido por municipios (Concejos en Asturias).
   3. Voluntariedad de creación.
   4. Autoorganización.
   5. Especialidad fines.
   6. Variedad y Flexibilidad.
   7. Carácter abierto a evolución posterior

Creación y aprobación de sus respectivos estatutos

Se requiere voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación tanto para la creación de la Mancomunidad, como para la aprobación y modificación de los Estatutos (artículos 47,p.2,g) de la -LBRL- y 35.3 del -TRRL-). El procedimiento para la aprobación de los Estatutos se puede determinar por la legislación de la Comunidad Autónoma, si bien por el momento en el Principado de Asturias al no existir norma al respecto, se ajusta a las siguientes reglas:

   1. La elaboración corresponde a los Concejales de la totalidad de los Municipios promotores de la Mancomunidad, constituidos en Asamblea (artículo 44.3.a) de la -LBRL-).

   2. Tanto el acuerdo aprobatorio de la constitución, como los Estatutos deben ser adoptados previa información pública por el plazo de 1 mes (artículo 35.3 del -TRRL-).

   3. Emisión de Informe por la Comunidad Autónoma sobre el proyecto de Estatutos (artículo 44.3.b) de la -LBRL-).

   4. Aprobación por los Plenos de todos los Ayuntamientos que la integren, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal (artículo 47.2.g) de la -LBRL-).

Contenido de los estatutos

Han de contener al menos (artículos 36 del -TRRL- y 34 del -RP-)

   1. Los Municipios que comprenden (ámbito territorial).

   2. Denominación y lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración (capitalidad, sede).

   3. Órganos de gobierno

   4. Los fines de la mancomunidad.

   5. Los recursos económicos.

   6. Plazo de vigencia o duración.

   7. El procedimiento para modificar los Estatutos.

   8. Las causas de disolución.

Los Estatutos también pueden contener la regulación de otra serie de cuestiones:

   · Adhesiones.

   · Separaciones.

   · Personal.

   · Renovación de los representantes municipales.

   · Normas de funcionamiento.

   · Bienes

Publicador de contenidos

Contenidos con Jerarquía Webasturias Tu ayuntamiento .

Contacta columna derecha

Contacta

Servicio de atención ciudadana

Icono - Llámanos

Llámanos al 012 o al 985 279 100 (985 279 100 si estás fuera de Asturias)

Icono - Buzón del ciudadano

Escríbenos al buzón del ciudadano

Icono - Ven a vernos

Ven a vernos a nuestras oficinas

Icono - Solicita cita previa

Solicita cita previa