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Política forestal

Prevención de incendios forestales
Normas sobre quemas, directrices de coordinación y actuaciones realizadas en prevención y lucha contra los incendios forestales

Normas sobre quemas

El artículo 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal, como medida de precaución, prohíbe el uso del fuego en los montes salvo para las actividades y en las condiciones, períodos o zonas autorizadas por la Consejería competente en materia forestal.

La Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las instrucciones sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal, recoge las diferentes modalidades autorizables de uso del fuego.

Las quemas de restos en montones y cordones, ya sean agrícolas o en el monte, las quemas a manta en fincas agrícolas, así como las quemas de mantenimiento de brañas y camperas se encuentran sujetas al seguimiento de una serie de prohibiciones y buenas prácticas, tanto generales como específicas, dependiendo del tipo de quema. Los parámetros que permiten la autorización de estas modalidades de uso del fuego están suficientemente desarrollados en la indicada Resolución de 5 de marzo, pudiendo estar también sujetas a las condiciones particulares que se considere necesarias para cada situación.

Sin embargo para autorizar las quemas controladas, es necesario el estudio más pormenorizado de diferentes parámetros técnicos (pendiente, carga de combustible, objetivos de la quema, tipo de vegetación, estado del suelo, etc.) que una vez evaluados determinan si es aceptable, o no, el uso del fuego controlado en cada situación propuesta o solicitada. El conocimiento de estos factores es indispensable para localizar los lugares donde es autorizable el uso del fuego controlado en el monte, y para gestionar las actuaciones de quema controlada que hayan sido autorizadas.

Estos parámetros, elaborados por el Servicio de Montes de acuerdo al artículo 15 de la indicada Resolución de 5 de marzo, están contenidos en unas instrucciones técnicas que se pueden descargar en este enlace:

  Instrucciones técnicas sobre quemas controladas (pdf: 15 Mb)

 

Para poder ejecutar las autorizaciones emitidas por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales es preciso conocer el índice de Riesgo de Incendio Forestal del día, y comprobar que la autorización obtenida permite la ejecución de la quema de rastrojos o uso del fuego. Puede descargar la información sobre cómo realizar esta comprobación en el siguiente enlace:

  El índice de riesgo de incendio forestal y la ejecución de quemas autorizadas (pdf: 1 Mb)

Consulta el índice diario y por concejos de riesgo de incendio forestal

 

Riesgo de incendio en la interfaz urbano-forestal y distancias de plantación

El artículo 22 de la indicada Resolución obliga a que todas las nuevas repoblaciones forestales guarden una distancia mínima de 30 metros, con edificaciones, núcleos rurales o suelo urbano y con suelos urbanizables planificados y/o desarrollados. No están autorizadas las repoblaciones de pinos, eucaliptos o acacias a menos de 75 metros y para facilitar los trabajos de prevención y extinción de incendios las nuevas repoblaciones deberán guardar al menos 3 metros a cada lado de las pistas permanentes y caminos rurales no sujetos a normativa específica de regulación de plantaciones, medidos desde las aristas exteriores de la caja de explanación.

Así mismo el artículo 23 obliga al mantenimiento y limpieza de los montes colindantes con núcleos rurales, zonas urbanas o urbanizables y a que las fincas o parcelas dentro de los núcleos rurales, zonas urbanas y urbanizables que colinden con los montes estén totalmente despejadas de matorral y con arbolado poco denso.

Los anteriores artículos entraron en vigor al día siguiente de la publicación de la Resolución (BOPA de 20 de marzo de 2018).

 

Directrices de coordinación

En el año 2006 la entonces Consejería de Medio Rural y Pesca, en cumplimiento del punto 2 del artículo 62 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal, elaboró, mediante encargo al INDUROT de la Universidad de Oviedo, los estudios necesarios para conocer el riesgo estructural de incendio que existía en todo el territorio forestal de la región. Se definieron así los concejos con alto riesgo de Incendio forestal que fueron publicados gracias a la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran Zonas de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR).

Paralelamente, en el marco del trabajo desarrollado desde la Comisión Técnica del Consejo del Fuego, se consensuó el Plan de Actuación Integral en Incendios Forestales de Asturias 2006-2007 entre los órganos responsables de la extinción y de la prevención, en el que se contemplaban unas líneas estratégicas de actuación y se recogía un paquete de programas y medidas en esta materia para aquel período. Este plan fue el germen de las estrategias posteriores elaboradas con el objeto de coordinar los esfuerzos y medios públicos para la prevención y lucha contra los incendios forestales en Asturias.

  Estrategia integral de prevención y lucha contra incendios forestales en Asturias (2009-2012) (pdf: 1,29 Mb)

  Estrategia integral de prevención y lucha contra incendios forestales en Asturias (2013-2016) (pdf: 7,75 Mb)

 

Actuaciones realizadas

En los siguientes enlaces podrá descargar la información general sobre gastos e inversiones en prevención de incendios forestales realizadas por la Consejería competente en materia forestal, de acuerdo a los programas establecidos por el Plan Forestal de Asturias.

  Evaluación de la prevención de incendios forestales (2001-2009) (pdf: 2,25 Mb)
  Gastos e inversiones en defensa contra incendios forestales (2010) (pdf: 82,9 Kb)
  Gastos e inversiones en defensa contra incendios forestales (2011-2013) (pdf: 117 Kb)

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