El artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que la publicidad de los edictos se realice a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente.
Esta previsión legal ha sido completada por la reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que, entre otros aspectos, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para establecer las características esenciales del citado tablón.
El objetivo del Tablón Edictal Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.
El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprovechando así la experiencia con la que ya cuenta este organismo para desarrollar un sistema de publicación edictal generalizado, fiable y accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
A partir del día 01/06/2021 los juzgados deben publicar sus anuncios edictales en el Tablón Edictal Judicial, gestionado por el BOE, por lo que dichos anuncios dejarán de publicarse en el BOPA.