Aclaraciones sobre la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales
La entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales ha planteado una serie de dudas a las que ha respondido la Dirección General de Derechos de los Animales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través del documento
También han emitido una
Cuestiones no aplicables
Hay una serie obligaciones reguladas en la Ley 7/2023 que requieren un desarrollo reglamentario y que solo serán aplicables cuando entre en vigor dicho desarrollo. Hasta ese momento no son exigibles dichos requisitos de la norma y tampoco es posible contestar de manera fundamentada a las preguntas sobre estas cuestiones.
Aspectos de la ley requieren desarrollo reglamentario
- La realización del curso de tenencia responsable para la tenencia de perros.
- El desarrollo del sistema central de registros para la protección animal que incluye, entre otros, el registro de entidades de protección, de criadores y el de profesionales del comportamiento.
- La identificación y registro de animales incluidos en el listado positivo (que no sean de las especies perro, gato y hurón).
- El listado positivo de animales silvestres y domésticos que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.
- Publicación de los listados de animales que se pueden tener como animal de compañía
- En el plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo (no de la Ley), el Gobierno publicará el listado de especies de mamíferos silvestres que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía.
- En el plazo máximo de 30 meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo (no de la Ley), el Gobierno publicará el listado de especies de otros grupos de animales silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía.
Prohibición de determinadas especies como animales de compañía
La norma prohíbe la tenencia de determinadas especies como animales de compañía si cumplen alguno de los siguientes criterios:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios anteriores, tendrán la obligación de comunicar al Servicio de Vida Silvestre la tenencia los mismos antes del 29 de marzo de 2024 inclusive.
La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal atendiendo a los criterios de peligrosidad o al principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada.
¿Quién puede resolver tus dudas?
La Dirección General de Derechos de los Animales
Dudas sobre perros, gatos, hurones y domésticas de producción
- El Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Dirección General de Planificación Agraria (Consejería de Medio Rural y Política Agraria).
Dudas sobre especies prohibidas como animales de compañía
- El Servicio de Agentes Medioambientales de la Dirección General de Custodia del Territorio e Interior (Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios).
Dudas sobre si el animal pertenece a una de las categorizaciones prohibidas
- El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria (Consejería de Medio Rural y Política Agraria).
Dudas sobre otras especies
- Esperar a los desarrollos reglamentarios de la ley para saber si se incluyen en el listado positivo y conocer las obligaciones específicas de los responsables de estos animales.
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