Las empresas de transporte deben disponer de uno o varios consejeros de seguridad que se ocupen de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes a este tipo de transporte.
Es necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional, que se reconocerá a aquellas personas que, tras justificar la posesión de los conocimientos necesarios, superen las pruebas que se convoquen y sean provistas del correspondiente certificado, conforme a la Orden del Ministerio de Fomento del 28 de mayo de 1999 (BOE de 11/06/1999).