Centros de distribución de medicamentos veterinarios
Son los establecimientos autorizados para la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, además de las oficinas de farmacia
Todos los centros relacionados con la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios han de solicitar su inscripción en la sección 2ª del Registro de centros relacionados con los medicamentos veterinarios (están excluidas las oficinas de farmacia, que se regirán por su normativa específica).
Los almacenes mayoristas se inscribirán en la sección 1ª del Registro de centros relacionados con los medicamentos veterinarios (en este caso la solicitud se dirigirá y será tramitada por la Consejería de Salud).
Los centros de distribución de medicamentos veterinarios estarán idenficados con la leyenda “productos zoosanitarios” y deberán contar con el servicio de un farmacéutico responsable del establecimiento.
Establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios autorizados
Establecimientos de venta de medicamentos que no requieren prescripción veterinaria
Los medicamentos destinados a los animales de terrario, pájaros ornamentales, peces de acuario y pequeños roedores y que no requieran prescripción veterinaria, podrán distribuirse o venderse en determinadas condiciones por establecimientos diferentes a los establecimientos comerciales detallistas.