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Medicamentos veterinarios

Botiquines veterinarios
Información de los requisitos que deben cumplir los Botiquines Veterinarios.

El veterinario clínico deberá comunicar a la autoridad competente la existencia, en su caso, de medicamentos para su uso profesional. De esta manera, el veterinario queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso, administración o cesión (sin que ello implique actividad comercial) de medicamentos veterinarios.

La comunicación se realizará en el modelo proporcionado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Asturias y se presentará en el Registro General del Principado de Asturias. El modelo de comunicación también puede descargarse desde el enlace correspondiente de esta página.

El veterinario que adquiera o use o ceda los medicamentos del botiquín deberá llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria.

Los requisitos establecidos sobre el botiquín veterinario, serán de aplicación, asimismo, cuando el ejercicio profesional se lleve a cabo por más de un veterinario bajo el amparo de entidad jurídica, incluidas las sociedades profesionales. En este caso, los medicamentos serán de uso exclusivo por el conjunto de veterinarios que formen parte en cada momento de la entidad jurídica correspondiente. Del control, responsabilidad y uso de los medicamentos responderán solidariamente todos ellos.

 

Icono gráfico alusivo al tipo de archivo Más información sobre los requisitos de los botiquines veterinarios (Pdf: 113Kb)

 

 

Modelo de comunicación de depósito de medicamentos por el veterinario

 

Comunicación depósito de medicamentos

 

Legislación básica aplicable

 

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, modificado por el Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre.

Reglamento (UE) No 37/2010 de la Comision, de 22 de diciembre de 2009 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal

Reglamento (CE) Nº 1950/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos, de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios modificado por el Reglamento (CE) 122/2013 de la Comision.

 

 

Enlaces de interés

 

Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente / Medicamentos Veterinarios

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) / Medicamentos Veterinarios

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