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Sanidad animal

Enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)
Enfermedad de declaración obligatoria

Ficha de la enfermedad

La enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa transmitida por vectores (mosquito), que afecta a rumiantes domésticos y salvajes (ciervos y puede que también a gamos y corzos).

En el ganado vacuno puede producir clínica moderada y autolimitante durante unas dos semanas. El ganado ovino es susceptible a la infección pero poco a la enfermedad clínica y el caprino es muy poco susceptible a la infección.

Se presenta como asintomática en la mayoría de los casos o bien con sintomatología leve (fiebre, anorexia, disfagia, inapetencia, cojera, dificultad respiratoria, secreción nasal y eritema de la ubre).

Los casos graves son escasos y la mortalidad muy baja.

Periodo de incubación: 2-10 días.

Enfermedad de declaración obligatoria. No es una zoonosis, es decir, no se contagia a las personas. Por lo que no se establece ningún tipo de restricción a la explotación afectada ni al consumo de productos animales, ya sea carne o leche.

Detección de la enfermedad

  1. Comunicar al veterinario clínico de la explotación para que realice el tratamiento de los animales enfermos. No es necesario esperar a la confirmación de la EHE para realizar el tratamiento del animal.
  2. Toma de muestra por el veterinario clínico de la explotación. Para la detección del virus es necesaria una muestra de sangre que debe ir en un tubo con anticoagulante EDTA.
  3. Envío de las muestras al Laboratorio de Sanidad Animal de Jove (Gijón) del Principado de Asturias. De forma gratuita (no se cobra tasa) se realiza una PCR para confirmar la presencia del virus 
  4. Envío al Laboratorio Nacional de Referencia en Algete (Madrid) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El envío se realiza a cargo del Principado de Asturias

  5. Comunicación a los Servicios Veterinarios Oficiales (Oficinas Comarcales de Agricultura) de sospechas de la enfermedad en las especies susceptibles, domésticas y silvestres, para valorar el impacto de la enfermedad y su distribución.

Tratamiento de la enfermedad

En lo que respecta al tratamiento, se deben atajar los síntomas cuanto antes mejor. Para ello, se aplican cuidados paliativos: agua y sombra. La inflamación se trata con antinflamatorios no esteroideos (AINES) y corticoides. Para ello el veterinario de explotación es clave (sondaje para hidratación, inyecciones de corticoides, tratamiento de complicaciones secundarias como neumonía o diarrea que precisan antibióticos, etc ).

Los Servicios Veterinarios Oficiales están haciendo seguimiento de comunicaciones de sospechas de la enfermedad en determinadas explotaciones y monitorizando semanalmente los síntomas de los animales positivos de determinadas explotaciones para ver la evolución y adoptar medidas aprendiendo de los casos reales.

Del seguimiento realizado a nivel nacional se sabe que afecta a animales mayores a 24 meses, machos, de razas no rústicas (por ejemplo: Limousine, Blonde d’Aquitaine y sus cruces) y en sistema de producción extensivo. En Asturias se detecta un mayor impacto en hembras mayores de asturiana de los valles no se ha detectado ningún caso en ciervos como si está ocurriendo en otras CCAA.​​​​​​​

 

Medidas para hacer frente a la enfermedad

  • Actualmente no existen vacunas autorizadas en la UE.
  • Lucha vectorial, mediante el empleo de insecticidas y repelentes en animales, medios de transporte e instalaciones, así como el uso de insecticidas y larvicidas para el control de las posibles zonas de cría.
  • Se imponen límites al movimiento de ganado vivo.


Condiciones de movimiento de animales

Nos encontramos en periodo de actividad vectorial y los únicos condicionantes al movimiento dentro de España se establecen en la obligatoriedad de aportar un certificado o declaración (según el caso) de ausencia de signos clínicos y de animales desinsectados (salvo sacrificio) si el destino es zona libre (Islas Baleares y Canarias actualmente 04/10/2023) además del vehículo de transporte desinsectado.

Nota: la certificación o la declaración responsable de ausencia de signos clínicos es obligatoria, únicamente, para ganado bovino, resto de condicionantes tanto para bovino, ovino como caprino.

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