Navegación por categorías

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Sanidad animal

SANDACH
Subproductos animales no destinados al consumo humano

- ¿Qué son?
- Categorías 
- Eliminación y uso
- Obligaciones generales de los operadores
- Controles por parte de la autoridad competente
- Documento comercial
- Registro de actividades del operador
- Identificación de los subproductos 
- Información sobre el transporte
- ¿Qué se entiende por transportista?
- ¿Qué se entiende por medios de transporte?
- ¿Qué transportes no precisan inscripción en el registro?
- ¿Qué transportistas no se inscriben en el registro?
- ¿El registro de la actividad de transporte precisa inspección previa de los medios de transporte?
- ¿Qué normas sanitarias ha de cumplir el transporte?
- Comunicación para el registro de establecimientos, plantas y operadores
- Obtener la autorización para operar 
- Excepciones
- Normativa básica
- Más información

  


¿Qué es un SANDACH?

Determinados residuos de origen animal se incluyen en el grupo de los subproductos animales no destinados a consumo humano o SANDACH, y se regulan por normas específicas.
Son ejemplos los cuerpos de animales domésticos y de compañía muertos, los productos animales que se obtienen de la preparación de alimentos en industrias agroalimentarias, salas de despiece, carnicerías y pescaderías que no tienen valor comercial, los alimentos caducados que se retiran del consumo, el estiércol, las pieles crudas y saladas, la lana y las plumas sin tratar, cuernos y pezuñas, trofeos de caza sin montar, etc. y productos derivados de los anteriores.
Se excluyen del consumo humano, directamente porque lo prohíbe la normativa o bien porque el operador decide destinarlo a otros usos (por ejemplo por falta de valor comercial). Esta decisión es siempre irreversible.
Siempre que un producto animal no pueda destinarse al consumo humano o se retire del mismo, deberá clasificarse como subproducto, mantenerse identificado y separado de los alimentos y nunca podrá retornar al consumo humano. Todos los operadores implicados en la gestión de los subproductos están sujetos a obligaciones establecidas en la legislación.

 

Categorías

Los SANDACH se clasifican en tres categorías específicas, 1, 2 y 3, en función del mayor o menor riesgo para la salud pública, la sanidad animal y el medioambiente.

Algunos ejemplos de cada categoría:

  • Categoría 1: cadáveres de animales domésticos que contengan Materiales Especificados de Riesgo, cadáveres de animales de compañía (como perros y gatos), de zoo y de experimentación, cadáveres de animales salvajes con síntomas de enfermedad transmisible a las personas o a otros animales, otros productos animales con residuos de medicamentos o contaminantes prohibidos.
  • Categoría 2: cadáveres de otros animales (porcino, equino, aves, peces), estiércol, otros productos animales con residuos que superen los límites permitidos de medicamentos o contaminantes.
  • Categoría 3: partes de animales sacrificados en matadero, aptos para consumo pero que habitualmente no se destinen a este fin, algunos alimentos caducados o con defectos de envasado que no presentan riesgos para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente.

 

Eliminación y uso

En función de la categoría y naturaleza, los SANDACH o han de eliminarse, en ocasiones generando energía o bien pueden ser aprovechados para otros usos, como fines técnicos o alimentación animal, previa transformación o no.

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Obligaciones generales de los operadores

Es un operador o explotador de subproductos, cualquier persona física o jurídica que tenga un subproducto bajo su control real, incluidos los transportistas, comerciantes y usuarios.

Son obligaciones de los operadores:

  • Comunicar con vistas a su inclusión en el Registro cualquier actividad que realicen con subproductos.
  • Solicitar autorización de la actividad cuando lo precise.
  • Enviar todos los subproductos acompañados de un documento comercial conforme a la normativa, para garantizar la trazabilidad.
  • Mantener registros de la actividad y copias de los documentos comerciales de los dos últimos años, de todos los subproductos que envíen, transporten o reciban.

 

Controles por parte de la autoridad competente

El cumplimiento por parte de los operadores, se comprueba en el transcurso de los controles oficiales desarrollados en aplicación del Programa de control oficial de establecimientos, plantas y operadores SANDACH en el Principado de Asturias.

 

Documento comercial

Todos los subproductos se envían acompañados de un documento comercial, numerado y cumplimentado correctamente y en su totalidad, salvo la parte que corresponde a la declaración de cada operador, que se completa en cada caso y los datos que se confirman en destino (cantidad y fecha de recepción). La veracidad de los datos relativos a los subproductos que se envían, incluida la categoría, es responsabilidad del expedidor o establecimiento de origen.
Se extenderá por triplicado (original y dos copias). El original acompañará al envío y el destinatario deberá conservarlo. Una de las copias será para el expedidor y la otra para el transportista. Se conservarán durante un periodo mínimo de 2 años .

El documento comercial para intercambios intracomunitarios, se recoge en el anexo VIII del Reglamento 142/2011. Algunos subproductos pueden precisar certificado sanitario, una autorización previa de envío por la autoridad competente del Estado miembro de destino y notificación del mismo.

El documento comercial para movimientos nacionales debe recoger el contenido mínimo del anexo II del Real decreto 1528/2012. En este anexo también se indican las condiciones en caso de que se expida en formato electrónico.

Con motivo de la creación del Registro Nacional de Movimientos SANDACH, los operadores registrados o autorizados de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre y los establecimientos cárnicos sujetos a autorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, deben incluir  los datos de todos los movimientos de material SANDACH que envíen en este Registro y generar el documento comercial en dicha aplicación.

Para el resto de los casos, se ha elaborado un formato único de documento para todas las comunidades autónomas.
 Documento comercial (pdf: 63 kb)

 

Registro de actividades del operador

Toda persona que envíe reciba o transporte subproductos, deberá llevar un registro actualizado de los envíos. Contendrá la información mínima que se exige en el capítulo IV del Anexo VIII del Reglamento 142/2011.

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Identificación de los subproductos

Ha de velarse porque los envíos de subproductos sean identificables y se mantengan de forma separada. Esto evitará confusiones y desvíos, al proporcionar una información inmediata a todos los operadores que participan en la cadena de eliminación y utilización de subproductos.
Durante el almacenamiento y transporte  ha de fijarse una etiqueta al vehículo, contenedor o envase (según proceda), de forma visible (marcada prominentemente) e indeleble, indicando la categoría y  con la leyenda y según el código de color correspondiente a su categoría:

  • “MATERIAL DE CATEGORIA 1” “SOLO PARA ELIMINACION”; color negro
  • “MATERIAL DE CATEGORIA 2” “NO APTO PARA EL CONSUMO ANIMAL”; color amarillo
  • “MATERIAL DE CATEGORÍA 3” “NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO”; color verde.

El anexo VIII del Reglamento 1069/2009 contempla otras menciones específicas para subproductos concretos, como el estiércol y contenido del tubo digestivo: “ESTIERCOL.” 

 

Información sobre el transporte de SANDACH

La actividad de transporte de SANDACH consiste en la recogida y traslado directo de subproductos a una planta o establecimientos autorizado, sin almacenamiento, transferencia o manipulación intermedia. Las actividades vinculadas al transporte que impliquen almacenamiento y/o manipulación, aunque sea sin descarga de la mercancía y las transferencias de mercancía de un vehículo a otro se incluyen en las actividades de almacenamiento (y precisarían autorización).

 

¿Qué se entiende por transportista?

El transportista u operador que realiza la actividad de transporte de SANDACH, es el titular de los medios de transporte (propietario o que disponga de otra forma de los mismos, ya sea por arrendamiento, cesión o usufructo documentado según la normativa vigente de aplicación). Se incluyen los transportistas que presten servicio a terceros sin asumir la propiedad de la mercancía (independientes) y aquellos que son además comerciantes (pues asumen la propiedad de la mercancía). El transportista se inscribe en el Registro SANDACH por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social.

 

¿Qué se entiende por medios de transporte?

Los medios de transporte que permite el Registro son: vehículo autopropulsado, contenedor y remolque. Por ello se han establecido las siguientes definiciones (teniendo en cuenta la normativa de transportes y las directrices de la AECOSAN para la situación similar planteada en el RGAEAA):

  • Vehículo autopropulsado: “furgón y camión con cabecera y caja/cisterna unidos” (se entenderían que constituyen una unidad de transporte fija).
  • Contenedor: contenedor/cisterna donde se introduce la mercancía y que es transportado sobre el “esqueleto del camión por carretera”. (se entenderían que son estructuras homologadas, especialmente diseñadas para el transporte de mercancías sobre vehículos portacontenedores con estructuras de fijación adecuadas).
  • Remolque: vehículo no autopropulsado destinado al transporte de mercancías diseñado para ser arrastrado o remolcado (se incluyen semirremolques).

En la definición de envase se incluirían otros contenedores, cajas, bidones… cuyo uso responda a la necesidad de proporcionar la solidez, estanqueidad o facilitar el transporte de otra forma, que no proporciona el vehículo, remolque o contenedor por si mismos.

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¿Qué transportes no precisan inscripción en el registro?

(Artículo 17 del Real decreto 1528/2011)

  • El transporte de productos derivados que hayan superado el punto final en la cadena de fabricación establecido de acuerdo con el Artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre. 
  • El transporte de lana que cumpla las condiciones indicadas en el art. 23.2.b del Real decreto 1528/2012.
  • Siempre que no suponga un riesgo de propagación de enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales: el transporte de estiércol no transformado y destinado al uso agrícola, entre puntos de la misma explotación ganadera o entre estas y los agricultores usuarios del mismo dentro de la propia comunidad autónoma, cuando se realice como una actividad auxiliar en los medios de transporte de las propias explotaciones o de los agricultores. Este transporte también estará exceptuado del requisito de acompañarse de documento comercial de acompañamiento de subproductos y de los requisitos sanitarios que debe cumplir los medios de transporte, pudiendo utilizar medios de identificación diferentes.

 

¿Qué transportistas no se inscriben en el registro?

Los titulares exclusivamente de:

  • vehículos construidos para el transporte de personas,
  • vehículos con la única función de actuar como tractor o arrastre de remolques y semirremolques,
  • camiones o remolques y semirremolques portacontenedores u 
  • otros contenedores, cajas, bidones, envases, embalajes utilizados para proporcionar la rigidez y hermeticidad necesarias en cada caso (solo se incluirían, los que dispusieran de alguno de los medios de transporte definidos).

 

¿El registro de la actividad de transporte de SANDACH precisa inspección previa de los medios de transporte?

Según la nueva normativa, es una actividad que solo precisa registro y no autorización como venía ocurriendo. Por tanto, la verificación de las condiciones de los medios de transporte, no tendrá lugar con carácter previo al registro. La responsabilidad del cumplimiento de la normativa SANDACH, corresponde en todo caso al operador, que adaptará sus medios de transporte a las condiciones que establece la legislación.

 

¿Que normas sanitarias ha de cumplir el transporte de SANDACH?

Los operadores recogerán, identificarán y transportarán los subproductos animales sin demoras indebidas y en condiciones que eviten la aparición de riesgos. Todos los subproductos y derivados deben mantenerse identificados y separados durante todas las operaciones de recogida y transporte.

Se recogen y transportan  en envases nuevos sellados o vehículos o contenedores a prueba de fugas (estancos) desde el punto de partida de la cadena de fabricación. Esto quiere decir, que si el vehículo o contenedor no es estanco, deben de introducirse en contendores o envases que si lo sean. El material no reutilizable (como bolsas u otros embalajes), se eliminará por incineración u otro método autorizado.

Los vehículos y contenedores reutilizables y todos los elementos reutilizables del equipo o instrumentos que entren en contacto con los subproductos, han de mantenerse limpios, para evitar la contaminación cruzada (la limpieza se extiende a todos los elementos que entran en contacto con el subproducto, no solo al vehículo, remolque o contenedor). La limpieza y desinfección de vehículos debe realizarse en las instalaciones de la planta o establecimiento donde se descarguen los subproductos o en el centro de limpieza y desinfección autorizado más próximo.

Los contenedores reutilizables deberán dedicarse al transporte de un determinado subproducto, siempre que sea necesario para evitar la contaminación cruzada. Para poder dedicarlos al transporte de  diferentes subproductos, deberán contar con autorización expresa. Los vehículos, cisternas o tanques destinados al transporte de alimentos líquidos, en polvo o granulados, son de uso exclusivo alimentario.

 

Comunicación para el registro de establecimientos, plantas y operadores

 

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Autorización de establecimientos, plantas y operadores

 

Excepciones

La normativa permite algunas excepciones a los usos y sistemas de eliminación previstos.

Gestión de cadáveres de animales en zonas inaccesibles: el enterramiento de animales muertos en explotación o pastos es una práctica prohibida y todos los cadáveres deben ser eliminados mediante su envío a una planta autorizada, como norma general. Pero si se produce en una “zona inaccesible” (bien porque el acceso sea prácticamente imposible o solo sea posible en circunstancias que, por motivos geográficos o climáticos o a raíz de un desastre natural, entrañarían riesgos para la salud y la seguridad del personal que lleva a cabo la recogida, o cuyo acceso implicaría un uso desproporcionado de medios de recogida) podrá procederse al enterramiento in situ, de acuerdo con la Guía de buenas prácticas de enterramiento (GBPE) que se facilita.

 Guía de buenas prácticas de enterramiento (GBPE) (pdf: 175 kb)

Este enterramiento se realizará en un lugar que permita evitar el riesgo para la salud pública y animal y el medio ambiente y de una forma que garantice que:

a) los animales carnívoros u omnívoros no puedan acceder a ellos;

b) no se pone en peligro la salud humana y se utilizan procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente, en concreto mediante riesgos para el agua, el aire, el suelo, las plantas y los animales, o por el ruido o los olores.

Utilización de subproductos para alimentación de fauna silvestre: precisa autorización de acuerdo con el Real decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Otras excepciones: Se solicitará autorización siempre que así lo indique la normativa (por ejemplo para usos especiales en alimentación animal como son los animales de zoo o en las perreras).

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Normativa básica

Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano (BOE nº 277, 17/11/2012).

Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano. (BOE nº 281, 23/11/2013).

Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (DOUE L 300, 14/11/2009).

Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión  de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior (DOUE L 54, 26/02/2011).

Reglamento (UE) nº 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DOUE L 198, 30/07/2011).

Reglamento (UE) nº 1063/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE)  142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/ce del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DOUE L 314, 14/11/2012).

Reglamento de ejecución (UE) nº 1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/ce del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en lo que se refiere al envío de subproductos animales y productos derivados entre estados miembros (DOUE L 326, 24/11/2012).

Reglamento (UE) nº 294/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/ce del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DOUE L 98, 06/04/2013).

Reglamento (UE) nº 555/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011 relativo al tránsito de determinados subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina.

Reglamento (UE) nº 717/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011 en cuanto a las entradas relativas al bienestar animal en determinados modelos de certificados sanitarios. (DOUE L 201, 26/07/2013).

 

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Más información

Para consultas relacionadas, diríjase al Servicio de Sanidad y Producción Animal. Dirección General de Ganadería. C/ Coronel Aranda, s/n, 2ª planta, sector izquierdo, 33005, Oviedo. Teléfono para información 985 108 475

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