EUDR
El 9 de junio de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/1115 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de
determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010 (el Reglamento EUDR)
El Reglamento EUDR establece un sistema de control destinado a garantizar que determinadas materias primas y productos comercializados o exportados desde la Unión Europea no procedan de superficies afectadas por procesos de deforestación o degradación forestal.
Los productos regulados son los que se encuentran listados en su anexo I (también llamados «productos pertinentes») que se hayan elaborado utilizando las siguientes «materias primas pertinentes»:
Los productos pertinentes no se podrán introducir, comercializar o exportar desde el mercado de la Unión Europea a menos que se cumplan tres condiciones:
1. Que estén libres de deforestación.
2. Que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
3. UE estén amparados por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada.
Para ello, antes de introducir productos pertinentes en el mercado o exportarlos, los operadores deberán ejercer la diligencia debida en relación con materias primas y los productos pertinentes correspondientes a través de un sistema de diligencia debida. Si se concluye que los productos pertinentes cumplen los requisitos del Reglamento, presentarán una declaración de diligencia debida a través del sistema de información de la Comisión Europea.
El EUDR define diferentes obligaciones para los diversos actores del mercado dependiendo de su actividad comercial, según si la actividad de la empresa está asociada al rol de operador (importador, productor europeo, exportador), operador posterior (transformador, exportador) o comerciante y las obligaciones asociadas a estos roles.
El 23 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes. Entre las novedades introducidas por esta modificación destaca la creación de la figura del «micro o pequeño operador primario» o MPOP (artículo 2. 15 bis del Reglamento EUDR), así como un régimen de obligaciones simplificado regulado en el artículo 4 bis del Reglamento
Más información en:
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AUTORIDADES COMPETENTES DESIGNADAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO EUDR EN ESPAÑA
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