Sistema interno de información del Principado de Asturias

Canal de presentación de informaciones

Las personas que en el contexto de su relación laboral o profesional hayan tenido conocimiento de infracciones del derecho de la Unión Europea, de delitos o de infracciones administrativas graves o muy graves en el ámbito de actuación de esta Administración (Consejerías, o entidades de su sector público con menos de 50 trabajadores con las que se comparte el sistema) disponen de este canal interno para informar de las mismas.

Presentación de informaciones sobre infracciones

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Canal provisional en tanto se despliega la solución definitiva

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Por correo postal

Envía una carta a Sistema interno de información del Principado de Asturias Inspección General de Servicios Plaza de Riego 5-6, 2ª planta. Oviedo (33003). Asturias

Reunión presencial

Puede comunicar la información que desea transmitir concertando una reunión con la Inspección General de Servicios en Plaza de Riego 5-6, 2ª planta, 33003 - Oviedo

Más información

El Sistema interno de información de la Administración del Principado de Asturias es el medio para informar sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019) o infracción penal o administrativa grave o muy grave en el ámbito de actuación de esta Administración: las Consejerías en las que se estructura y las entidades de su sector público con menos de 50 trabajadores con las que se comparte el sistema, actualmente, son las siguientes:

  1. Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA).
  2. Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Centro Regional de Bellas Artes.
  4. Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
  5. Comisión Regional del Banco de Tierras.
  6. Consorcio de Transportes de Asturias.
  7. Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES).
  8. Fundación Asturiana de la Energía (FAEN).
  9. Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
  10. Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.
  11. Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).
  12. Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural.
  13. Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.
  14. Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU (SADEI).
  15. Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.
  16. Hostelería Asturiana, SA.
  17. Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA. (SRP).
  18. Viviendas del Principado de Asturias, SA (VIPASA).
  19. Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU (VALNALON).
  20. Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU (GISPASA).
  21. Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA (ASTUREX).
  22. Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SA (GIPTPA).
  23. SRP Participaciones, SL.
  24. Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA (SOGEPSA).
  25. Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).
  26. Fundación Barredo.
  27. Fundación Parque Histórico del Navia.
  28. FAEDIS
  29. Fundación Agencia Local de la Energía del Nalón (ENERNALÓN).
  30. Fundación Oso.
  31. Fundación Sociedad Internacional de Bioética (SIBI).
  32. Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo (FUCOMI).

Podrán presentarse comunicaciones, dentro del ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias (Consejerías y entidades de menos de 50 trabajadores) relativas a hechos que pudieran suponer:

  1. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
    • Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 -con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno- relativas a los ámbitos siguientes: i) contratación pública, ii) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, iii) seguridad de los productos y conformidad, iv) seguridad del transporte, v) protección del medio ambiente, vi) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, viii) salud pública, ix) protección de los consumidores, x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
    • Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
    • Incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  3. Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.

Podrán presentar una comunicación de información los Informantes que conozcan la información -acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o infracción penal o administrativa grave o muy grave en el ámbito de actuación de esta Administración o de sus entidades de menos de 50 trabajadores- como consecuencia de una relación laboral o profesional con la misma: personal empleado público; personas que trabajen bajo la supervisión o dirección de contratista, subcontratista o proveedor; personal exempleado, becario, voluntario, en formación, participante en proceso selectivo.

Las personas que presenten las informaciones tienen que ser las indicadas anteriormente (relación profesional).

Los hechos comunicados deben conllevar la comisión de infracciones del derecho de la Unión Europea o infracción penal o administrativa grave o muy grave en el ámbito de actuación de esta Administración o de sus entidades de menos de 50 trabajadores.

La información comunicada debe ser detallada y suficiente para identificar los hechos, el lugar, el periodo de tiempo en el que suceden, la infracción cometida y el presunto infractor o, al menos, la unidad u órgano donde se produce.

Se debe aportar toda la información o pruebas de que se disponga o indicar dónde se conservan, para que permitan analizar la verosimilitud de los hechos y su fundamento en la comisión de infracciones. También debe indicar si ha denunciado los mismos hechos ante otra autoridad pública, en ese caso debe señalar ante qué autoridad.

Además debe referirse expresamente a si renuncia, o no, a recibir cualesquiera comunicaciones de la persona Responsable del Sistema Interno de Información.

De conformidad con la Ley 2/2023, la buena fe y la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. En este sentido, se tipifica como infracción muy grave comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.

  • Por correo postal: Inspección General de Servicios, Plaza de Riego 5-6, 2ª planta, 33003 – Oviedo.
  • Reunión presencial: puede comunicar la información que desea transmitir concertando una reunión con la Inspección General de Servicios en Plaza de Riego 5-6, 2ª planta, 33003 – Oviedo. Dicha reunión se habrá de llevar a cabo en el plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud.
  • Por internet (permite la presentación de comunicaciones anónimas): Nueva comunicación de infracción

Seguridad, confidencialidad y, en su caso, anonimato, en el uso del Sistema interno de información.

Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalia contra los informantes.

Sometimiento de las actuaciones de verificación a la presunción de inocencia y al respeto al derecho al honor para los afectados por las informaciones remitidas.

Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal.

Autonomía e independencia del responsable del Sistema interno de información en el ejercicio de sus funciones, así como deber de sigilo y reserva respecto de toda información de la que tenga conocimiento como consecuencia de las mismas.

Cooperación y colaboración de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.

Fomento de la cultura de la prevención y de las estrategias de sensibilización y formación, en particular mediante la organización de actividades formativas específicas y la elaboración y difusión de información y documentos divulgativos sobre el Sistema interno de información.

  • Sugerencias o quejas relativas a la prestación de servicios de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos y entes públicos. Éstas deberán presentarse por medio del servicio habilitado para tal efecto: sugerencias y quejas (SUGE0005T01)
  • Infracciones cometidas en el ámbito de la Administración general del Estado o de las entidades locales.
  • Denuncias o reclamaciones en el ámbito de consumo, que deberán tramitarse a través de los correspondientes servicios administrativos en las entidades u órganos competentes.

Base jurídica. Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016)

-Responsable del Tratamiento. Dirección General de Empleo Público. Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo C/ Hermanos Menéndez Pidal, 7 y 9-2ª Planta-33005 Oviedo Tfno. : 985105360 Correo electrónico: funcionpublica@asturias. org

Delegado de Protección de Datos. Calle Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n 1ª Planta 33006-Oviedo. Teléfono: 985100125 (Ext. : 60895). Correo electrónico: dpd-presidencia@asturias. org

-Finalidad del tratamiento. Gestión del Sistema Interno de Información del Principado de Asturias, en los términos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La finalidad última del Sistema de Información es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre algunas de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a través de los procedimientos previstos en la misma y el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema, en cuyo caso se procederá a la anonimización de los datos personales.

Los datos no serán tratados para la toma de decisiones automatizadas, ni para la elaboración de perfiles.

-Legitimación del tratamiento. El tratamiento de datos personales que supone la gestión del Sistema Interno de Información de la Administración del Principado de Asturias responde al cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 6. 1 c) del RGPD), constituyendo la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la norma con rango legal que da cobertura al tratamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8. 1 de la LOPDGDD.

-Destinatarios de cesiones o transferencias. Están previstas cesiones a terceros. Ministerio Fiscal. Fiscalía Europea, si los hechos afectan a los intereses financieros de la UE. Juzgados y Tribunales. Autoridades administrativas competentes para la tramitación de expedientes disciplinarios y de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan. No están previstas transferencias internacionales de datos

-Derechos de las personas interesadas.Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información publicada en https: //miprincipado. asturias. es/-/derechos-arco

Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición al tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, cuando procedan, en los términos de los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos, y los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Puede ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento, cumplimentando la solicitud en modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica de la Administración del Principado de Asturias, accesible a través del siguiente enlace:

https: //miprincipado. asturias. es/-/derechos-arsolp

La solicitud se podrá presentar de forma presencial, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de forma telemática, a través del Registro Electrónico del Principado de Asturias, Registro Electrónico General de la Administración General del Estado y en registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Puede presentar una reclamación ante el Delegado/a de Protección de Datos, al que puede dirigirse también para todo tipo de cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos en esta materia, a través del siguiente correo electrónico: dpd-presidencia@asturias. org.

Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información en: www. aepd. es

-Categorías de datos tratados. Datos de contacto.Los datos personales objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para cumplir con la finalidad del tratamiento: nombre y apellidos, domicilio y correo electrónico, así como aquellos que puedan estar incluidos en la comunicación. No obstante, cuando la comunicación se realice de forma anónima, no se tratarán datos de contacto. Con carácter general, no se tratarán categorías especiales de datos, por lo que si la información recibida contuviera datos personales pertenecientes a esta categoría se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda a su registro y tratamiento.