Efectos de los incendios

PAC

La Consejería competente en materia forestal podrá, previa instrucción del oportuno expediente, no computar las superficies forestales afectadas por el fuego y que estén sujetas a acotamiento o la totalidad de la del monte cuando el fuego le haya afectado en más de un cincuenta por ciento de su superficie y exista acotamiento, a los efectos relacionados con el pago de subvenciones o ayudas a las rentas durante los cinco años siguientes a producirse el incendio, o durante el plazo requerido para devolver la vegetación a las condiciones anteriores al incendio.

Restauración del suelo

En Asturias, el marco legal principal para la recuperación de terrenos incendiados es la Ley 3/2004 de Montes. Esta normativa establece obligaciones claras para proteger el suelo y garantizar su regeneración.

Esta ley prohíbe el Cambio de Uso del suelo, esto impide que un monte quemado se convierta en suelo urbanizable o agrícola de forma inmediata, evitando incendios especulativos.