Sanciones y responsabilidad administrativa
La Consejería competente en materia forestal ejercerá la potestad sancionara en los términos establecidos en la ley 3/2004 de montes y Ordenacion forestal.
Constituye infracción administrativa en materia forestal generadora de responsabilidad toda acción u omisión que vulnere la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal (art 90 y ss), todo ello con independencia de las correspondientes responsabilidades civiles o penales.