Solicitudes
La Consejería competente en materia forestal autorizara las actividades y las condiciones, períodos o zonas establecidas por en el marco de las orientaciones estratégicas en materia de prevención de incendios, de acuerdo con lo que establezca el desarrollo reglamentario de la ley 43/2003 de Montes.
Aquí puede consultar y descargar el formulario a presentar en la administración para solicitar un permito en función de la acción a realizar:
Quema agrícola de restos en montones o cordones en fincas agrícolas o no forestales
Quemas controladas y otras quemas
Las quemas controladas, también denominadas quemas prescritas, son actuaciones preventivas autorizadas por la Dirección General de Custodia del Territorio para:
- Reducir combustible vegetal acumulado.
- Crear discontinuidades estratégicas.
- Mantener áreas abiertas para el ganado extensivo.
- Mejorar la resiliencia del ecosistema frente a grandes incendios.
Estas quemas requieren un Plan de Quema, según las instrucciones técnicas vigentes y son ejecutadas por personal especializado:
- Agentes del Medio Natural.
- Brigadas de Labores Preventivas (BLP).
- Equipos técnicos de apoyo.
- Ganaderos/entidades autorizados, bajo supervisión.
Se aplican solo en condiciones meteorológicas favorables y conforme al IRIF.
Otras quemas autorizables: Incluyen fogatas tradicionales, quemas de restos en zonas próximas a monte y operaciones puntuales en entornos rurales, siempre sujetas a autorización previa y supervisión del personal de vigilancia.
Quema de mantenimiento en brañas y camperas
Las quemas de mantenimiento en brañas y camperas son una herramienta tradicional y regulada para conservar:
- Pastos ganaderos en zonas de matorralización.
- Paisajes en mosaico resistentes al fuego.
- Hábitats abiertos de alto valor ecológico.
Están pensadas para pastos ya establecidos que presentan invasión de matorral. Se ejecutan en pendientes moderadas, con combustible fragmentado y presencia de pasto verde que actúa como cortafuegos natural.
Las realizan:
- Ganaderos,
- Entidades locales,
- Agentes del Medio Natural,
- Brigadas de Labores Preventivas (BLP),
Siempre bajo autorización y conforme a las instrucciones técnicas autonómicas. Pueden programarse en una o varias jornadas, dentro del periodo de vigencia de la autorización (hasta 2 años).
Tratamientos selvícolas
La Consejería de Medio Rural es la competente para definir los tratamientos silvícolas preventivos para la más idónea distribución de las formas de masas vegetales y la composición botánica de estas masas. En este sentido la Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria en su anexo II define las siguientes instrucciones y medidas de prevención de incendios en las actuaciones selvicolas y repoblaciones alrededor del suelo urbano, urbanizable y núcleo rural. Esta norma establece lo siguiente:
Todas las nuevas repoblaciones forestales guardarán una distancia mínima de 75 metros, con suelos urbanos, urbanizable núcleos rurales, viviendas aisladas, campings, gasolineras y parques industriales medidos a partir de la línea de planeamiento urbanístico que define las citadas tipologías o desde los paramentos exteriores en el caso de viviendas aisladas. Esta franja debe también respe¬tarse alrededor de campings, gasolineras y parques industriales.
Entre los 75 y los 150 metros, no se autorizará la repoblación con material forestal de reproducción de los géneros Pinus y Eucalyptus.
Las nuevas repoblaciones deberán guardar al menos 3 metros a cada lado de las pistas permanentes y caminos rurales no sujetos a normativa específica de regulación de plantaciones, medidos desde las aristas exteriores de la caja de explanación.
Los arrendatarios, propietarios o titulares de montes situados alrededor de suelos urbanos, urbanizable núcleos rurales o viviendas aisladas, están obligados a mantener una franja de 30 metros en condiciones que eviten la continuidad vertical y horizontal del combustible (el matorral no debe de superar los 50 cm de altura, las coníferas deben de respetar una densidad de 500 pies/ha y podados hasta 5 metros, los eucaliptos tendrán una densidad máxima de 625 cepas con 2 chirpiales)
El incumplimiento de los tratamientos silvícolas en las zonas colindantes con suelos urbanos, urbanizable núcleos rurales, viviendas aisladas, campings, gasolineras y parques industriales en cualquiera de sus medidas es motivo de denuncia administrativa que será instruida de acuerdo al baremo de graduación establecido en el régimen sancionador de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. La instrucción del expediente sancionador incluirá, en todos los casos, el levantamiento de la plantación y si es preciso su ejecución subsidiaria por parte de la Administración.