Influenza aviar o “gripe aviar”

Enfermedad de declaración obligatoria.

Anclas_Gripe aviar

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Ficha de la enfermedad

Ficha de la enfermedad

Es una enfermedad viral causada por algunos subtipos (H5 y H7) del tipo A del virus de la influenza, que afecta a la mayoría de las especies aviares.

La mayor parte de estos virus no provocan enfermedad o esta es leve y se conocen con el nombre de "virus de baja patogenicidad".

Los virus que son capaces de producir enfermedad y elevada mortalidad se conocen como "virus de alta patogenicidad".

Ambos tipos de virus se pueden diferenciar en el laboratorio mediante técnicas de biología molecular (secuenciación).

Otros datos:

Más información sobre Influenza Aviar en la siguiente nota divulgativa.

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¿Cómo se transmite el virus y cuáles son sus síntomas?

Cómo se transmite el virus

Las aves silvestres (principalmente, marinas) tienen un papel destacado en el mantenimiento y dispersión de los virus de esta enfermedad. Por eso, si se observan mortalidades anormales o se encuentran aves que muestran síntomas clínicos o se hallen muertas, evitar el contacto con las mismas y avisar a las autoridades.

Recomendaciones Salud Pública:

Recomendaciones para los cazadores: No manipular aves silvestres y otros animales que muestran signos evidentes de enfermedad o que se han encontrado muertos. También debe evitarse comer, beber o fumar mientras se limpian o manipulan las piezas de caza.

En ningún caso se recomienda el enterramiento de cadáveres

Para información sobre la enfermedad en aves silvestres incluyendo protocolo a seguir ante el hallazgo de aves silvestres sospechosas consultar la guía de vigilancia sanitaria en fauna silvestre en su apartado dedicado a la IA: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higieneganadera/guiavigilanciasanitariafaunasilvestre_tcm30-511596.PDF

Las aves domésticas pueden verse afectadas por contacto con aves silvestres infectadas. Por todo ello, el riesgo de dispersión de esta enfermedad puede reducirse minimizando o evitando el contacto de las aves domésticas con las silvestres. Debe prestarse especial atención a alguno de estos signos:

  • caída del consumo de pienso o agua superior a un 20%,
  • caída en la puesta superior a un 5% durante dos días,
  • mortalidad superior al 3% durante una semana,
  • cualquier signo clínico o post-mortem que sugiera la presencia de la enfermedad.

Una vez introducido el virus dentro de una explotación, al ser excretado por las heces y secreciones respiratorias, la transmisión y difusión del mismo se produce fundamentalmente por:

  • contacto directo con secreciones de aves infectadas, especialmente heces;
  • alimentos, agua, equipo y ropa contaminados;
  • vía aerógena.


 

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Medidas de lucha contra la enfermedad

Medidas de lucha contra la enfermedad

Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

En España existe un Programa Nacional de Vigilancia de Influenza Aviar basado en el riesgo, con un componente de vigilancia activa y pasiva en aves domésticas y principalmente de vigilancia pasiva en fauna silvestre.

Para más información sobre la influenza aviar: ver la página del MAPA

Medidas de bioseguridad de aplicación en Asturias

1- Se suspenden desde el 22 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (inclusive) todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, mercados y cualquier evento o concentración de animales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. https://miprincipado.asturias.es/bopa/2025/10/22/20251022Su1.pdf

2.- Desde el 10 de noviembre de 2025 (incluido), con la activación de la Orden APA/2442/2006, en los concejos de Castropol, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Ribadesella, Tapia de Casariego, Vegadeo y Villaviciosa (ZONAS DE ESPECIAL RIESGO Y VIGILANCIA –ZEV-) se aplicaran las siguientes medidas de bioseguridad de carácter obligatorio tanto para las explotaciones avícolas registradas como para los gallineros de autoconsumo:

  • Queda prohibida la utilización de aves de las órdenes Anseriformes (patos, ocas, gansos, cisnes, etc.) y Charadriiformes (gaviotas, chorlos, etc.) como señuelo.
  • Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  • Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, si no fuera posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  • Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
  • Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral deberán estar suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
  • Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluyendo certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No se considerarán como aves cautivas las mantenidas en establecimientos autorizados para su venta como aves de compañía ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. Este Servicio de Sanidad y Producción Animal podrá autorizar determinadas concentraciones de aves tras una evaluación de riesgo favorable.
  • Los Servicios Veterinarios Oficiales podrán realizar en las explotaciones y recintos con aves visitas de control sanitario y análisis periódicos.

3.- En esos municipios y resto de Asturias: Se insta en todo caso, a los titulares, propietarios, criadores o personal al servicio de instalaciones de animales cautivos, tanto de explotaciones ganaderas avícolas industriales como de gallineros de autoconsumo ubicados en Asturias, a reforzar las medidas de bioseguridad (especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres) y notificar sin demora a las autoridades competentes de Sanidad Animal del Principado de Asturias (Servicios Veterinarios Oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias)

4.- En el caso de las aves silvestres (principalmente, marinas): Se insta a toda la ciudadanía a comunicar a los Agentes del Medio Natural (112) si se observan mortalidades anormales o se encuentran aves que muestran síntomas clínicos o se hallen muertas, EVITANDO EL CONTACTO CON LAS MISMAS.

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Situación de la enfermedad