Lengua azul en Asturias

Enfermedad de declaración obligatoria.

Ficha de la enfermedad

La lengua azul es una enfermedad vírica que afecta a rumiantes, tanto domésticos como silvestres, y que se transmite por la picadura de ciertas especies de mosquito. La especie ovina es la más afectada normalmente, mientras que el bovino y el caprino no suelen mostrar ningún signo clínico de la enfermedad y pueden actuar como portadores.

El periodo de incubación es de 5 a 10 días.

No es una zoonosis, es decir, no se transmite a las personas por lo que es seguro consumir leche, carne y sus derivados. Tampoco se establecen restricciones de movimiento a las explotaciones con casos, solo al animal afectado.

Laboratorio nacional de referencia: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

Enfermedad de categoría D+E desde el 15 de julio de 2026 (Reglamento de Ejecución UE 2026/169 de la Comisión de 26 de enero de 2026)

Protocolo de actuación en el Principado de Asturias

Asturias es zona sin estatus de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se aplica la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

El Programa de Vigilancia para 2026 se basará en la vigilancia pasiva con el objetivo de detectar precozmente la enfermedad. Asimismo, se mantiene el programa de vigilancia entomológica mediante estaciones permanentes de captura de vectores de cara a continuar declarando el PEL y flexibilizar los requisitos de movimiento durante este periodo. La vacunación se sigue manteniendo como la herramienta preventiva más eficaz para reducir la transmisión y el impacto sanitario y productivo de la Lengua Azul en las explotaciones de rumiantes.

Según establece el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a comunicar a la autoridad competente, en la forma y plazo establecidos, todos los focos y sospechas de enfermedades de las incluidas en la lista de enfermedades de declaración obligatoria y de cualquier otra que por su carácter epizoótico, o por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, la salud pública o para el medio ambiente. En lo referente a la LA y a la EHE, de acuerdo con lo establecido en Ley de sanidad animal, tanto los veterinarios como los titulares de las explotaciones están obligados a comunicar a las autoridades competentes las sospechas clínicas que hayan podido detectar.

Recomendaciones para prevenir la enfermedad

Que los animales estén a cubierto, especialmente en las horas de máxima actividad del vector (amanecer y atardecer).

  • Que el alojamiento de los animales se realice en recintos que dispongan de mallas con diámetro de paso igual o inferior a 5 mm en ventanas, puertas y otras posibles aberturas, impregnando estas mallas con insecticidas que tengan además efecto repelente.
  • Desinsectación: Se recomienda a ganaderos y ganaderas que lleven a cabo la desinsectación de los animales (debe ser anotada en el libro de tratamientos de la explotación indicando el crotal del animal desinsectado), con una frecuencia de rociado ajustada a la duración de la efectividad del producto utilizado, respetando en todo momento las condiciones de bienestar animal y el empleo de insecticidas y repelentes en medios de transporte e instalaciones, así como el uso de insecticidas y larvicidas para el control de las posibles zonas de cría.

Consulta la lista de productos autorizados por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Condiciones de movimiento pecuario de bovinos y ovinos dentro de España

Para los movimientos nacionales, las normas aplicables a los movimientos de animales de las especies sensibles a la lengua azul y de su esperma, óvulos y embriones, están establecidas en la Orden APA/229/2025 por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Las condiciones relativas a la lengua azul para los bovinos y ovinos con destino a España desde un Estado miembro o una zona no indemne de lengua azul, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento Delegado 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, se pueden encuentran descritas en el siguiente protocolo.

Las condiciones establecidas por el resto de Estados Miembros se pueden encontrar en el siguiente enlace: Bluetongue (europa.eu).

Vacunación

La vacunación se considera la principal herramienta en el control de la enfermedad, al evitar la circulación del virus de la Lengua Azul.

Dado que no existe inmunidad cruzada entre serotipos del virus de la Lengua Azul, resulta imprescindible que los animales susceptibles estén inmunizados frente a todos los serotipos circulantes en cada campaña epidemiológica.

La vacunación deberá realizarse con periodicidad anual frente a los serotipos presentes en el territorio, y deberán administrarse conforme a las condiciones autorizadas y a las instrucciones establecidas por el fabricante. La planificación vacunal deberá garantizar que la inmunidad esté plenamente establecida antes del inicio del periodo de actividad del vector. Con carácter orientativo, se recomienda que los animales estén correctamente vacunados, como fecha límite, entre los meses de abril y mayo. En todo caso, el momento concreto de vacunación deberá determinarse por el veterinario responsable de la explotación, teniendo en cuenta la situación epidemiológica local, el sistema productivo y el calendario reproductivo del rebaño

En explotaciones donde se haya detectado circulación viral, se recomienda la vacunación de los animales que no presenten sintomatología clínica, dado que:

  • La infección no se produce de manera simultánea en todos los animales.
  • En animales en fase de incubación, la vacunación puede contribuir a reducir la gravedad clínica y la diseminación viral.

Se recomienda, asimismo, que los animales se encuentren correctamente desparasitados antes de la vacunación, con el fin de optimizar la respuesta inmunitaria.

IMPORTANTE: La Consejería de Medio Rural y Política Agraria  ofrece ayudas económicas destinadas a compensar  los gastos de adquisición de vacunas voluntarias frente a enfermedades animales de declaración obligatoria.

Actuación ante sospecha de reacción adversa a la vacuna

La sospecha de una reacción adversa tras la aplicación de la vacuna de la lengua azul, al igual que con cualquier otro medicamento veterinario, debe ser notificada a través del "Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios" por todos los profesionales veterinarios que tengan conocimiento de ella durante su práctica habitual.

La comunicación de una sospecha de reacción adversa debe ser realizada a través de un formulario denominado tarjeta verde que, una vez cumplimentado, debe ser remitido a la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), bien por medio de correo electrónico, fax o correo postal. Asimismo, tanto el informe del veterinario clínico como la justificación de la comunicación al sistema de farmacovigilancia se presentarán en las Oficinas Comarcales Agrarias del Principado de Asturias para su registro y constancia.

Puede encontrar más información sobre farmacovigilancia de medicamentos veterinarios en la página web de la AEMPS

Pruebas PCR

Las muestras (sangre con anticoagulante EDTA) las tomarán los veterinarios clínicos, remitiéndolas al Laboratorio de Sanidad Animal de Jove con certificado oficial colvet numerado (nº identificación oficial del animal solicitando PCR Lengua Azul e indicando así mismo la fecha de toma de muestra y la fecha de desinsectación previa que habrá de ser mínimo 14 días antes). Las muestras pueden conservarse y enviarse a temperatura ambiente si llegan al laboratorio el mismo día de la toma de muestras. Para plazos de entrega superiores (que no deben superar las 72 horas) las muestras se mantendrán y enviarán refrigeradas. Los tubos deben ir correctamente identificados y ordenados en una gradilla de poliestireno (o similar). Las tasas del Laboratorio de Sanidad Animal del Principado de Asturias están bonificadas al 100%.

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