Movimiento de ganado

Movimiento de animales

El movimiento de animales procedentes de las explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, por cualquier medio que sea, irá amparado por la documentación sanitaria que establezca la normativa vigente y se asentará en el Registro de identificación individual de animales y Registro de movimiento de ganado (RIIA/REMO).

Los animales objeto del traslado deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

  • Estarán identificados con arreglo a lo dispuesto en su normativa sectorial.
  • Procederán de una explotación y de una zona que no estén sujetas por motivos sanitarios a una prohibición o a una restricción en virtud de la legislación vigente.
  • Cumplirán las condiciones sanitarias establecidas por las normativas sectoriales.
  • No mostrarán signos clínicos de enfermedad.

Además de los anteriores requisitos, los traslados deberán cumplir con la normativa sanitaria, zootécnica, de bienestar animal, de registro y demás disposiciones generales o sectoriales en vigor.

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