Botiquines veterinarios
El veterinario clínico deberá comunicar a la autoridad competente la existencia, en su caso, de medicamentos para su uso profesional. De esta manera, el veterinario queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso, administración o cesión (sin que ello implique actividad comercial) de medicamentos veterinarios.
Esta comunicación a la autoridad competente, en el Principado de Asturias, se realizará en el modelo de comunicación que se puede descargar desde el enlace correspondiente de esta página, también se lo proporciona el Colegio Oficial de Veterinarios de Asturias. Se presentará en el Registro General del Principado de Asturias de forma telemática, al tratarse de obligados legales.
El veterinario que adquiera, use o ceda al responsable de los animales los medicamentos de su botiquín deberá llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria.
La adquisición y tenencia de medicamentos estará autorizada cuando el veterinario, empresa veterinaria, o sociedad profesional, bajo cuyo amparo se lleve a cabo el ejercicio profesional por más de un veterinario, comunique a la autoridad competente correspondiente la existencia del botiquín veterinario, con indicación de su ubicación, incluidas las unidades de clínica ambulante. Esta comunicación siempre se hará por un veterinario que también será responsable, en su caso, de identificar y comunicar a otros veterinarios usuarios de su botiquín.
Modelo de comunicación de depósito de medicamentos por el veterinario
DECO0064T02 - Comunicación de botiquines veterinarios
Legislación básica aplicable
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.