Venta a distancia de medicamentos veterinarios

Los medicamentos veterinarios están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

Anclas_Venta a distancia

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Condiciones de la venta a distancia al público

Condiciones de la venta a distancia al público

Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia o por procedimientos telefónicos, las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, abiertos al público, y legalmente autorizados.

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Comunicación previa de la actividad

Comunicación previa de la actividad

Las oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas deberán comunicar el inicio de la actividad, en su caso, a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

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No podrán venderse a distancia

No podrán venderse a distancia

  1. Las fórmulas magistrales.
  2. Los preparados oficinales.
  3. Las autovacunas de uso veterinario.
  4. Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
  5. Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
  6. Los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos.
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Establecimientos autorizados

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Legislación aplicable

Legislación aplicable

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