Venta a distancia de medicamentos veterinarios
Los medicamentos veterinarios están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
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Condiciones de la venta a distancia al público
Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia o por procedimientos telefónicos, las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, abiertos al público, y legalmente autorizados.
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Comunicación previa de la actividad
Las oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas deberán comunicar el inicio de la actividad, en su caso, a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
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No podrán venderse a distancia
- Las fórmulas magistrales.
- Los preparados oficinales.
- Las autovacunas de uso veterinario.
- Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
- Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
- Los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos.
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Establecimientos autorizados
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Legislación aplicable
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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