Certificación energética de edificios
Registro de certificados de eficiencia energética de edificios
Se inscribirán, con carácter obligatorio, los certificados de eficiencia energética correspondientes a: los edificios de nueva construcción (proyecto y edificio terminado); los edificios, o partes de edificios existentes, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor; los edificios, o partes de edificios, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Acceso a la inscripción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios
Registro de técnicos cualificados para la certificación de eficiencia energética en edificios
La inscripción en el registro es voluntaria y no condiciona para la realización de la certificación de eficiencia energética de edificios.