Certificación energética de edificios

Registro de certificados de eficiencia energética de edificios

Registro de certificados de eficiencia energética de edificios

Se inscribirán, con carácter obligatorio, los certificados de eficiencia energética correspondientes a: los edificios de nueva construcción (proyecto y edificio terminado); los edificios, o partes de edificios existentes, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor; los edificios, o partes de edificios, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Acceso a la inscripción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios

Registro de técnicos cualificados para la certificación de eficiencia energética en edificios

Registro de técnicos cualificados para la certificación de eficiencia energética en edificios

La inscripción en el registro es voluntaria y no condiciona para la realización de la certificación de eficiencia energética de edificios.

Acceso a la inscripción en el registro de técnicos cualificados para la certificación energética de edificios