Programa MOVES

El Programa MOVES, además de para impulsar la movilidad eficiente, constituye una herramienta para hacer frente al incremento de emisiones de CO2 (principal gas de efecto invernadero) promoviendo la reducción del consumo de combustibles fósiles en el transporte.

Incide en la reducción de emisiones de CO2 promoviendo una movilidad urbana sostenible, incentivando la renovación del parque de vehículos hacia aquellos que utilicen energías alternativas y promocionando modos de movilidad más eficientes incluida la disposición de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Plan MOVES III

Bases reguladoras

Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse hasta el 31 de diciembre de 2023, en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.

Actuaciones

  • Línea 1: adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible
  • Línea 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos

Según el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, en su artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos:

  1. Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos “enchufables” y de pila de combustible durante los ejercicios 2022 y 2023, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos.
  2. Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa.
  3. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros; no obstante, a los efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá, en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al ejercicio en el que se incurra en el gasto.
  4. Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los vehículos nuevos pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
  5. La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectos al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.

Plan MOVES II

Concesiones

  • Resolución de 23 de junio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se procede a la concesión del primer bloque de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el Principado de Asturias (BOPA de 6 de agosto de 2021)
  • Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica , por la que se procede a la concesión del segundo bloque de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el Principado de Asturias (BOPA de 21 de diciembre del 2021)