Alquilámoste
Programa de movilización de viviendas privadas en Asturias
El Programa del Principado de Asturias "Alquilámoste" tiene un doble objetivo:
- Ayudar a los propietarios que desean poner en uso viviendas vacías con total seguridad y garantías.
- Facilitar el acceso al alquiler a personas y familias con ingresos medios o moderados. Se trata, en definitiva, de un programa de colaboración público-privada que convierte viviendas desocupadas en hogares activos.
El programa "Alquilámoste" se regula a partir del Decreto 114/2025, de 27 de octubre, por el que se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento
Preguntas frecuentes
Es un programa autonómico del Principado de Asturias que busca movilizar viviendas privadas vacías para ponerlas en el mercado del alquiler. Los propietarios ceden su vivienda en usufructo temporal a la Administración, que les garantiza un canon mensual fijo y la devolución del inmueble en buen estado.
Un canon mensual garantizado, sin riesgo de impagos.
- La conservación y mantenimiento de la vivienda a cargo de VIPASA.
- Un seguro multirriesgo con cobertura de responsabilidad civil.
- La restitución del inmueble en el mismo estado al finalizar el usufructo, salvo el desgaste normal por uso.
Viviendas nuevas o usadas, vacías, inscritas en el Registro de la Propiedad y dadas de alta en el Catastro, que no estén sometidas a ningún régimen de protección pública y situadas preferentemente en núcleos urbanos y que cumplan las condiciones de habitabilidad y equipamiento (baño, cocina, calefacción, electricidad, etc.).
1.º Presentar una solicitud de incorporación dentro de la convocatoria abierta y permanente del programa, utilizando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
La solicitud puede presentarse:
Preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es).
En formato presencial, en cualquiera de los siguientes lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015:
- En las oficinas de registro del Principado de Asturias, de sus organismos públicos o de los Ayuntamientos.
- En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
- En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, si el propietario reside fuera del territorio nacional.
- En cualquier otro registro electrónico o presencial de la Administración General del Estado, de otra comunidad autónoma o de una entidad local. VIPASA prestará asistencia técnica e informativa para ayudar a los propietarios en la presentación de solicitudes, especialmente en el uso de medios electrónicos.
Puede hacerlo, pero deberá informar al comprador de la existencia del usufructo y su duración. El nuevo propietario queda vinculado a las condiciones pactadas.
Solo en casos excepcionales, como necesidad justificada para destinarla a domicilio habitual propio o de familiares directos, siempre que esté previsto en el contrato y quede acreditado
VIPASA se responsabiliza de los deterioros derivados de un uso inadecuado, reparándolos o reclamando al arrendatario. Al finalizar la cesión, el propietario la recibe en el estado inicial salvo el desgaste ordinario
La cesión de la vivienda al programa «Alquilámoste» puede beneficiarse de ventajas fiscales.
Según la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los rendimientos obtenidos por la cesión a programas públicos de alquiler —como éste— pueden disfrutar de una reducción del 70 % en el IRPF.
Durante la cesión, el IBI lo abona VIPASA, como usufructuaria. En conjunto, el programa combina seguridad, rentabilidad y beneficios fiscales para los propietarios colaboradores, contribuyendo al mismo tiempo a ampliar la oferta de alquiler asequible en Asturias.
Preguntas frecuentes para las personas arrendatarias
Son viviendas de titularidad privada incorporadas al programa por sus propietarios, en buen estado y con equipamiento básico. Están gestionadas íntegramente por VIPASA, que garantiza su mantenimiento
El acceso a una vivienda del programa «Alquilámoste» se realiza mediante convocatoria pública, abierta y permanente, dictada por la Consejería competente en materia de vivienda.
La solicitud puede presentarse:
- Preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias
- En formato presencial, en cualquiera de los siguientes lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- En las oficinas de registro del Principado de Asturias, de sus organismos públicos o de los Ayuntamientos.
- En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
- En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, si el propietario reside fuera del territorio nacional.
- En cualquier otro registro electrónico o presencial de la Administración General del Estado, de otra comunidad autónoma o de una entidad local.
Las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de ingresos y demás requisitos (como declaraciones del IRPF, nóminas o certificados de pensiones). VIPASA prestará asistencia técnica e informativa para ayudar a los propietarios en la presentación de solicitudes, especialmente en el uso de medios electrónicos. Si cumplen las condiciones establecidas en el Decreto, serán incorporadas al programa y pasarán a formar parte de la lista de admitidos, ordenada por fecha de solicitud. Esta lista se mantiene actualizada y publicada en la web del programa «Alquilámoste», donde puede consultarse el estado de las solicitudes
Por orden riguroso de solicitud y conforme a la disponibilidad. VIPASA ofrece la vivienda al solicitante, que dispone de 10 días hábiles para aceptarla. Tras la aceptación, la Consejería dicta resolución de adjudicación y se firma el contrato de arrendamiento.
La renta se fija de acuerdo con el informe técnico de valoración de la vivienda emitido por VIPASA, aplicando una reducción mínima del 10 % sobre el canon abonado al propietario, para garantizar un alquiler inferior al valor de mercado. Además, el Decreto establece que la suma de la renta y, en su caso, de los gastos repercutidos (como el IBI) no podrá superar el 30 % de los ingresos de la persona arrendataria o de su unidad de convivencia. De este modo, el programa asegura que las familias no destinen más de una tercera parte de sus ingresos al pago del alquiler.
Los suministros (agua, luz, gas) corren a cargo del arrendatario. El IBI puede repercutirse total o parcialmente, si se pacta expresamente en el contrato, pero respetando el límite del 30 % de los ingresos familiares como máximo esfuerzo económico
La establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con las prórrogas legales, pero nunca más allá de la duración del usufructo cedido a VIPASA.
- Viviendas en condiciones adecuadas y con mantenimiento garantizado.
- Precios moderados y estables.
- Procedimientos transparentes de adjudicación y actualización de rentas.
- Asistencia y gestión integral por parte de VIPASA
- Incumplimiento de las obligaciones contractuales.
- Falseamiento de datos económicos.
- Extinción del usufructo de la vivienda.
- Causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El arrendatario mantiene el contrato vigente, ya que el nuevo propietario debe respetar la duración del usufructo constituido a favor de VIPASA