Programa de autorización administrativa de permuta de fincas rústicas
El Principado de Asturias, a través de la Comisión Regional del Banco de Tierras, aprobó un programa de autorización de permutas voluntarias de fincas rústicas destinadas a mejorar las condiciones físicas de la base territorial de las explotaciones agrarias.
Finalidades de la permuta
- Eliminación de parcelas enclavadas.
- Supresión de servidumbres.
- Mejora de la estructuración de las explotaciones agrarias, entre las que se incluirán, todas las permutas que se originen para llevar a cabo una concentración de las explotaciones así como un aumento de la superficie de las fincas de la explotación como resultado de la agrupación o agregación de la finca permutada.
Beneficiarios
- Al menos uno de los permutantes tiene que ser titular de explotación agraria, poseer la condición de agricultor profesional y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
- Los permutantes deben poseer la titularidad de las fincas a permutar. Excepcionalmente, se podrá autorizar cuando el solicitante agricultor ostente un derecho de uso sobre alguna de las fincas objeto de la permuta y cuente con el consentimiento expreso y compromiso del propietario de la misma.
Ventajas
- Exenciones fiscales (las permutas autorizadas por la Administración del Principado de Asturias, gozarán de las exenciones fiscales previstas en el artículo 12 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, para las explotaciones que obtengan la calificación de prioritarias y en el texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).
- Gastos (los correspondientes al otorgamiento de las escrituras e inscripciones registrales serán a cargo de la Administración).
- Informe de validación gráfica (IVG) (el Banco de Tierras lo realizará en todos los casos y de forma gratuita).
Normativa de aplicación
Decreto 80/97, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la concentración parcelaria de carácter privado (BOPA 9 de enero de 1998).