Influenza aviar o “gripe aviar”
Enfermedad de declaración obligatoria.
Ficha de la enfermedad
Es una enfermedad viral causada por algunos subtipos (H5 y H7) del tipo A del virus de la influenza, que afecta a la mayoría de las especies aviares.
La mayor parte de estos virus no provocan enfermedad o esta es leve y se conocen con el nombre de "virus de baja patogenicidad".
Los virus que son capaces de producir enfermedad y elevada mortalidad se conocen como "virus de alta patogenicidad".
Ambos tipos de virus se pueden diferenciar en el laboratorio mediante técnicas de biología molecular (secuenciación).
Otros datos:
- El periodo de incubación es de 3 a 5 días.
- Enfermedad de declaración obligatoria según el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
- El laboratorio nacional de referencia es el Laboratorio Central de Veterinaria (LCV) de Algete (Madrid)
Más información sobre Influenza Aviar en la siguiente nota divulgativa.
¿Cómo se transmite el virus y cuáles son sus síntomas?
Ye una enfermedá viral causada por dellos subtipos (H5 y H7) del tipu A del virus de la influenza, qu’afecta a les más de les especies aviares.
Los más d’estos virus nun provoquen enfermedá, o esta ye leve, y conócense col nome de "virus de patoxenicidá baxa".
Los virus que son capaces a producir enfermedá y mortalidá elevada conócense como "virus de patoxenicidá alta". Dambos tipos de virus pueden estremase nel llaboratoriu con técniques de bioloxía molecular (secuenciación).
Les aves monteses tienen un papel destacáu nel caltenimientu y dispersión de los virus d’esta enfermedá, enfermedá que pue afectar a les aves doméstiques de resultes del contactu d’estes con aves monteses infectaes.
Por too esto, deduzse que’l riesgu de dispersión d’esta enfermedá pue amenorgase reduciendo o evitando’l contactu de les aves doméstiques coles monteses.
Desque s’introduz el virus nuna esplotación, al ser escretáu poles secreciones respiratories, la tresmisión y espardimientu del mesmu produzse sobre manera por:
- Contactu directu con secreciones d’aves infestaes
- Alimentu, agua, equipu y ropa contaminaos
- Vía aeróxena
Otros datos:
- El periodu d'incubación ye de 3 a 5 díes.
- Enfermedá de declaración obligatoria según el Real Decretu 779/2023, de 10 de ochobre, pol que s'establez la comunicación d'enfermedaes de los animales de declaración obligatoria y se regula la so notificación.
- El llaboratoriu nacional de referencia ye'l Llaboratoriu Central de Veterinaria (LCV) d'Algete (Madrid)
Medidas de lucha contra la enfermedad
Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
En España existe un Programa Nacional de Vigilancia de Influenza Aviar basado en el riesgo, con un componente de vigilancia activa y pasiva en aves domésticas y principalmente de vigilancia pasiva en fauna silvestre.
Para más información sobre la influenza aviar: ver la página del MAPA
Medidas de bioseguridad de aplicación en Asturias
1- Se suspenden desde el 22 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (inclusive) todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, mercados y cualquier evento o concentración de animales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. https://miprincipado.asturias.es/bopa/2025/10/22/20251022Su1.pdf
2.- Desde el 10 de noviembre de 2025 (incluido), con la activación de la Orden APA/2442/2006, en los concejos de Castropol, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Ribadesella, Tapia de Casariego, Vegadeo y Villaviciosa (ZONAS DE ESPECIAL RIESGO Y VIGILANCIA –ZEV-) se aplicaran las siguientes medidas de bioseguridad de carácter obligatorio tanto para las explotaciones avícolas registradas como para los gallineros de autoconsumo:
- Queda prohibida la utilización de aves de las órdenes Anseriformes (patos, ocas, gansos, cisnes, etc.) y Charadriiformes (gaviotas, chorlos, etc.) como señuelo.
- Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
- Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, si no fuera posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
- Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral deberán estar suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
- Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluyendo certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No se considerarán como aves cautivas las mantenidas en establecimientos autorizados para su venta como aves de compañía ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. Este Servicio de Sanidad y Producción Animal podrá autorizar determinadas concentraciones de aves tras una evaluación de riesgo favorable.
- Los Servicios Veterinarios Oficiales podrán realizar en las explotaciones y recintos con aves visitas de control sanitario y análisis periódicos.
3.- En esos municipios y resto de Asturias: Se insta en todo caso, a los titulares, propietarios, criadores o personal al servicio de instalaciones de animales cautivos, tanto de explotaciones ganaderas avícolas industriales como de gallineros de autoconsumo ubicados en Asturias, a reforzar las medidas de bioseguridad (especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres) y notificar sin demora a las autoridades competentes de Sanidad Animal del Principado de Asturias (Servicios Veterinarios Oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias)
4.- En el caso de las aves silvestres (principalmente, marinas): Se insta a toda la ciudadanía a comunicar a los Agentes del Medio Natural (112) si se observan mortalidades anormales o se encuentran aves que muestran síntomas clínicos o se hallen muertas, EVITANDO EL CONTACTO CON LAS MISMAS.