Alimentación animal

Introducción

La alimentación animal constituye un eslabón esencial en la cadena alimentaria, con enorme trascendencia a la hora de garantizar la seguridad alimentaria, en el que confluyen numerosas actuaciones administrativas asociadas al consumo de piensos, entre las cuales cabe destacar el registro y la autorización de establecimientos y la comunicación de riesgos entre las autoridades competentes asociadas al consumo de piensos.

A este respecto, el Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, establece numerosas obligaciones para los operadores de empresas productoras, comercializadoras y transportistas de piensos, así como para los agricultores en sus actividades de alimentación de animales destinados a la producción de alimentos. El citado Reglamento (CE) 183/2005 dispone la obligación de llevar el registro de establecimientos del sector de la alimentación animal en su artículo 9.3.

El Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal establece la clasificación de los establecimientos de empresas de piensos, según se requiera una autorización previa o una comunicación previa para iniciar su actividad.

La obligación de solicitar autorización o comunicar el inicio de la actividad afecta también a los transportistas de piensos, tanto a granel como envasados.

Del mismo modo, el Real Decreto indica que los establecimientos de empresas alimentarias que destinen subproductos como materia prima a alimentación animal (excepto minoristas y las incluidas en las secciones I a VIII, XI, XIII, XIV y XV del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 si destinan todos los subproductos de categoría 3 a plantas que realicen actividades intermedias o a plantas de transformación tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 142/2011 o a fábricas de alimentos para animales de compañía), quedarán exceptuados de la inscripción en el Registro General de Establecimientos en el Sector de la Alimentación Animal (SILUM). No obstante, dicha actividad debe quedar reflejada en el registro al que se refiere el Real Decreto 191/2011, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), debiendo presentar el operador responsable una comunicación previa al inicio de la actividad ante la Autoridad Competente.

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Obligaciones de los operadores de piensos

  • Además de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, los operadores de piensos deberán conservar los documentos y registros de datos a los que hace referencia el citado reglamento un mínimo de tres años, sin perjuicio de que otra normativa específica requiera un período de tiempo mayor.
  • En el caso de los establecimientos de piensos que sean fabricantes de piensos compuestos, piensos medicamentosos, aditivos o premezclas, los operadores de piensos ubicados en el Principado de Asturias deberán remitir antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades de los productos fabricados así como la cantidad de las materias primas, aditivos, premezclas, medicamentos veterinarios, y productos empleados, referidos al año precedente. Esta información se remitirá en formato electrónico a través de la ficha: Declaración anual de fabricantes de piensos compuestos (DECO0069T01).
  • Los operadores de empresas de piensos comunicarán a la autoridad competente el cese en alguna de sus actividades, así como cualquier modificación de sus datos en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la modificación. En el caso de inicio de una nueva actividad, deberá presentarse una solicitud adjuntando la documentación que demuestre la capacidad para dedicarse a actividades que complementen o reemplacen aquéllas para las cuales había sido inicialmente registrado o autorizado.
  • El operador de piensos será responsable de conservar la documentación que justifique el registro o autorización de cada establecimiento que conforme la empresa de piensos.

Legislación aplicable

  • Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
  • Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
  • Decreto 71/2000, de 5 de septiembre, por el que se regula la autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal del Principado de Asturias.
  • Reglamento (UE) 2019/4, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos.
  • Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos.
  • Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.