Ley de la cadena alimentaria
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (en adelante Ley de la cadena alimentaria) cuya última gran modificación la introdujo la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, persigue mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales.
Esta Ley es de aplicación a todos los operadores implicados en la producción, transformación y distribución de alimentos o productos alimenticios y, en todo caso, las compras de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal, excluyendo las actividades de transporte y de la hostelería y restauración.
Las transacciones deberán estar amparadas por contratos alimentarios formalizados por escrito y con los elementos que constan en el artículo 9 de la citada Ley 12/2013. Igualmente, el artículo 11 bis, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro Digital en el que se inscribirán, con carácter obligatorio, los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, así como sus modificaciones, antes de la entrega del producto objeto del contrato.
El Real Decreto 1028/2022, por el que se desarrolla el registro de contratos alimentarios, aclara quienes son los sujetos obligados a la inscripción de los contratos alimentarios, que, según recoge la Ley de la cadena alimentaria, corresponde a los compradores que formalicen los contratos con los productores primarios y sus agrupaciones, incluyendo los contratos de compra de leche cruda y otros productos agrícolas y/o alimentarios.
La no inscripción en el registro de contratos alimentarios supone una infracción en materia de contratación alimentaria, que puede ser objeto de sanción según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la cadena alimentaria.
Autoridades de ejecución
En el ámbito de las competencias correspondientes a la Administración General del Estado, la autoridad de ejecución que ejercerá de punto de contacto para la cooperación tanto entre autoridades de ejecución como con la Comisión será la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A. (AICA).
Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos de autonomía y en el marco de las competencias previstas en el artículo 26 de esta ley, designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, en sus territorios, que tendrán, al menos, las funciones que esta ley atribuye a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., en materia de control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley en el ámbito de las competencias propias de las comunidades autónomas.
Informes de actividad
Documentos informativos
Ley de la cadena
- Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
Ley específica "paquete lácteo"
- Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo
- Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Preguntas frecuentes
Contratos alimentarios
- Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
- Acceso a la aplicación del Registro de Contratos Alimentarios
- Preguntas frecuentes sobre el Registro de Contratos Alimentarios
Formación específica
Sanciones y denuncies
Aplicación práctica pal cálculu de costos de producción na propia esplotación
Datos de contactu
Sección de Intervención y Regulación de Mercados
Servicio de Agroindustria Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias
C/ Antonio Suárez Gutiérrez, nº 2- 2ª planta - sector derecho, 33005 Oviedo intervencionyregulacion@asturias.org
Teléfono: 985 109 399