Prevención de incendios forestales e índice de riesgo

Uso del fuego

La ley de Montes y Ordenación Forestal de Asturias y su normativa de desarrollo PROHÍBE EL USO DEL FUEGO en los montes y en una franja de 100 metros colindante a éstos, salvo una serie de actividades muy concretas permitidas con sujeción a unas condiciones de ejecución u otras actividades que requieren autorización expedida por la por la Consejería competente en materia forestal.

Estas actividades excepcionales que permiten el uso del fuego con condiciones son:

  • Barbacoas, siempre que se no exista prohibición expresa, se ejecuten en instalaciones existentes para tal fin, el IRIF de ese día y lugar sea de 3 o inferior y el fuego quede totalmente apagado una hora antes del ocaso.
  • Empleo de ahumadores en apicultura, siempre que el IRIF de ese día y lugar sea de 3 o inferior.

Las actividades de uso del fuego que se pueden realizar únicamente con autorización expresa son:

  • Fogatas, fuegos de campamento y festejos tradicionales. Excepcionalmente pueden ser autorizables fogatas destinadas a cocinar en festejos tradicionales.
  • Quemas:
    • Próximas a monte, a menos de 100 metros de terreno forestal:
      • Quemas en montones o cordones en fincas agrícolas.
      • Quemas a manta en fincas agrícolas.
    • En monte:
      • Quemas en montones o cordones.
      • Quemas de mantenimiento en brañas o camperas.
      • Quemas controladas o prescritas.

A efectos de considerar si un terreno tiene la consideración de “monte” (o terreno forestal) se debe atender a su definición en art.5 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

Todas estas modalidades de quema son exclusivamente para la quema de la propia vegetación en pie o sus restos generados en el mismo lugar y se encuentran sujetas al cumplimiento de una serie de normas generales precautorias y de buenas prácticas, así como a otras específicas según modalidad de quema y a otras particulares que figuran en la propia autorización, todas ellas de obligado cumplimiento.

Las quemas “montones o cordones en fincas agrícolas” y las quemas “a manta en fincas agrícolas”, las primeras únicamente de restos vegetales (podas, desbroces, siegas, etc.) y las segundas pequeñas quemas de matorral, en terrenos ubicados a menos de 100 metros de monte, se pueden solicitar presencialmente en las oficinas comarcales o telemáticamente. Para la tramitación telemática buscar “AUTO0005T01”. Ambas modalidades de quema en terrenos alejados más de 100 metros de monte no están sujetan a la normativa en materia de prevención de incendios forestales.

Para el resto de modalidades de quema en monte se ha cursar siempre solicitud de autorización. Para el trámite telemático, buscar “AUTO0005T03” para quemas controladas y “AUTO0005T02” para quemas de brañas o camperas.

Previa autorización de las modalidades de “quema de mantenimiento de bañas o camperas” o de “quemas controladas o prescritas”, se requiere de un Plan de Quema que estudie y analice la viabilidad de la quema, principalmente el riesgo, y de termine su viabilidad técnica, planificado su ejecución en caso de que ésta resulte factible. Para la elaboración de estos Planes de quema se han elaborado unas instrucciones técnicas que se pueden descargar en este enlace:

Instrucciones técnicas sobre quemas controladas (pdf: 15 Mb)

Resulta especialmente reseñable la modalidad de quema de brañas o camperas en monte. Esta modalidad está pensada para el mantenimiento de pastos para ganadería extensiva en camperas que tienden a matorralizarse y que pueden ser ejecutadas, entre otros,  por los propios ganaderos, en una o varias jornadas, a lo largo de 2 años tras su autorización. Es una modalidad de quema que resulta autorizable cuando los riesgos del empleo del fuego sean mínimos, al tratarse de áreas de camperas o brañas de pendientes moderadas, en las que el matorral objeto de quema se encuentre distribuido en manchas o teselas de pequeño tamaño y en un entorno de pasto verde que garantiza que el fuego no se propague.

Tríptico de quema de mantenimiento de brañas y camperas (pdf: 479 Kb)

Manual de quema de mantenimiento de brañas o camperas (pdf: 1,39 Mb)

Todas estas indicaciones del uso del fuego y de modalidades de quema autorizables tienen carácter meramente informativo. Su regulación pormenorizada es la establecida en la Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se regula el uso del fuego, se establecen las condiciones a cumplir para la autorización de las quemas en terrenos forestales y su franja de colindancia, y se determinan normas para las repoblaciones y las labores selvícolas para la prevención de incendios en los montes cercanos a zonas urbanas y núcleos rurales (BOPA 185, de 23-IX-2024).

Índice diario de Riesgo de Incendio Forestal (IRIF)

Como su propio nombre indica, el IRIF es un indicador, que se elabora y publica diariamente, que refleja el riesgo de incendio forestal de un territorio. En Asturias se elabora a nivel de concejo. Se expresa en una escala de 1 a 5, siendo:

  • IRIF 1: riesgo de incendio BAJO
  • IRIF 2: riesgo de incendio MODERADO
  • IRIF 3: riesgo de incendio ALTO
  • IRIF 4: riesgo de incendio MUY ALTO
  • IRIF 5: riesgo de incendio EXTREMO

En Asturias el IRIF se publica diariamente, pudiendo consultarse:

  • Todos los días laborables de 8:30 a 19:00 horas en el teléfono 012 del Servicio de Atención Ciudadana.
  • En las Oficinas Comarcales de la Consejería.
  • A través de los medios de comunicación, televisión, radio y prensa escrita tanto regional como local.
  • En las siguientes direcciones Web:

Resulta muy importante su conocimiento dado que el IRIF, no solo cuantifica el riesgo con carácter informativo y organizativo sino que, principalmente, es una variable que determina la posibilidad de llevar a cabo ciertas actividades reguladas de uso del fuego o de riesgo de provocar incendio, de circulación por monte o de ejecución de las actividades autorizadas condicionadas por este índice.

Principales limitaciones condicionadas al IRIF diario

Además de la prohibición genérica, cualquiera que sea el IRIF, de “arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio” en monte o en terrenos localizados a menos de 100 metros de monte, cuando el IRIF sea de 4 (muy alto) ó 5 (extremo) principalmente se establecen las siguientes limitaciones del uso del fuego:

  • En monte o en terrenos localizados a menos de 100 metros de monte:
    • No se permite ninguna de las modalidades de quema, aunque dispongan de autorización.
    • No se permite encender fuego en las zonas recreativas y de acampada, ni siquiera en las zonas habilitadas para ello (barbacoas, etc.).
    • No se permite la introducción y uso de material pirotécnico.
    • No se permite el uso de ahumadores en las labores apícolas.
  • En monte o en áreas rurales localizadas a menos de 400 metros de monte:
    • No se permite la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, con las siguientes excepciones:
    • Si han sido autorizado expresamente, con las condiciones que procedan.
    • Actividades autorizadas relacionadas con el mantenimiento o la construcción de infraestructuras y servicios públicos, como carreteras, ferrocarriles, energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc.

En las pistas forestales o caminos que discurran, intersecten o colinden con montes incluidos en el dominio público establecido por el artículo 7 de la Ley de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias:

  • No se permite el acceso de personas y vehículos ajenos a dichos montes; excepto los servicios de la administración regional o local y los servicios de vigilancia los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
[Ancla]

Zonas de alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR)

En cumplimiento del artículo 62 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal, y en base a estudios realizados por la Universidad de Oviedo de análisis del riesgo estructural de incendio forestal de la región, se definieron los concejos de Asturias de alto riesgo de incendio forestal, que fueron publicados gracias a la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran Zonas de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR).

[Ancla]

Estrategia integral de prevención y lucha contra incendios forestales

El análisis estratégico integral en materia de incendios forestales en Asturias tuvo su inicio con el “Plan de Actuación Integral en Incendios Forestales de Asturias 2006-2007”, en el que se contemplaban unas líneas estratégicas de actuación y se recogía un paquete de programas y medidas en esta materia para aquel período. Este plan fue el germen de las estrategias posteriores elaboradas con el objeto de avanzar en una gestión integral del problema de los incendios forestales en Asturias.

La actual Estrategia Integral de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (EPLIFA) establece el diagnóstico de la situación para los temas clave, con las recomendaciones a tener en cuenta para las futuras actuaciones, sobre el tema de incendios forestales, y la estrategia de acción, que se concreta en la propuesta de para el desarrollo de los programas, líneas, medidas y acciones para el periodo comprendido entre 2020 y 2025.

Estrategia integral de prevención y lucha contra incendios forestales en Asturias (2020-2025) (pdf: 9,6 Mb)

[Ancla]

Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción del Principado de Asturias

La elaboración del Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción del Principado de Asturias  obedece a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes el cual dispone, que las Comunidades Autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para. la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.

El objetivo principal de este plan es ser un instrumento de gestión anual en materia de incendios forestales desde una perspectiva integral de prevención, vigilancia y extinción. El ámbito territorial será el de la totalidad del territorio del Principado de Asturias.