Enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)

Enfermedad de declaración obligatoria.

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Acordeón_EHE

Ficha de la enfermedad

La enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa transmitida por vectores (mosquito), que afecta a rumiantes domésticos y salvajes (ciervos y puede que también a gamos y corzos).

En el ganado vacuno se presenta con síntomas de fiebre, cojera, erosiones orales o dificultad para deglutir, particularmente al final del verano y el otoño. El ganado ovino es susceptible a la infección pero poco a la enfermedad clínica y el caprino es muy poco susceptible a la infección.

Periodo de incubación: 2-10 días.

Enfermedad de declaración obligatoria. No es una zoonosis, es decir, no se contagia a las personas. Por lo que no se establece ningún tipo de restricción a la explotación afectada ni al consumo de productos animales, ya sea carne o leche.

Detección de la enfermedad

  • Comunicar al veterinario clínico de la explotación para que realice el tratamiento de los animales enfermos. No es necesario esperar a la confirmación de la EHE para realizar el tratamiento del animal.
  • Toma de muestra por el veterinario clínico de la explotación. Para la detección del virus es necesaria una muestra de sangre que debe ir en un tubo con anticoagulante EDTA.
  • Envío de las muestras al Laboratorio de Sanidad Animal de Jove (Gijón) del Principado de Asturias. De forma gratuita (no se cobra tasa) se realiza una PCR para confirmar la presencia del virus
  • Envío al Laboratorio Nacional de Referencia en Algete (Madrid) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El envío se realiza a cargo del Principado de Asturias
  • Comunicación a los Servicios Veterinarios Oficiales (Oficinas Comarcales de Agricultura) de sospechas de la enfermedad en las especies susceptibles, domésticas y silvestres, para valorar el impacto de la enfermedad y su distribución.

Tratamiento de la enfermedad

En lo que respecta al tratamiento, se deben atajar los síntomas cuanto antes mejor. Para ello, se aplican cuidados paliativos: agua y sombra. La inflamación se trata con antinflamatorios no esteroideos (AINES) y corticoides. Para ello el veterinario de explotación es clave (sondaje para hidratación, inyecciones de corticoides, tratamiento de complicaciones secundarias como neumonía o diarrea que precisan antibióticos, etc ).

Los Servicios Veterinarios Oficiales están haciendo seguimiento de comunicaciones de sospechas de la enfermedad en determinadas explotaciones y monitorizando semanalmente los síntomas de los animales positivos de determinadas explotaciones para ver la evolución y adoptar medidas aprendiendo de los casos reales.

Del seguimiento realizado a nivel nacional se sabe que afecta a animales mayores a 24 meses, machos, de razas no rústicas (por ejemplo: Limousine, Blonde d’Aquitaine y sus cruces) y en sistema de producción extensivo. En Asturias se detecta un mayor impacto en hembras mayores de asturiana de los valles no se ha detectado ningún caso en ciervos como si está ocurriendo en otras CCAA.

Medidas para hacer frente a la enfermedad

  • Vacuna: El 4 de julio de 2024 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), informó sobre la autorización de uso de la primera vacuna en bovinos en Europa frente al serotipo 8 del virus de la EHE (HEPIZOVAC). Se aplicará de forma voluntaria por parte del ganadero previa prescripción o receta de su veterinario. Se comercializará en envases de 100 ml (25 dosis) y de 252 ml (63 dosis). Más información acerca de HEPIZOVAC: https://vetia.es/productos/hepizovac/
  • Lucha vectorial: Mediante el empleo de insecticidas y repelentes en animales, medios de transporte e instalaciones, así como el uso de insecticidas y larvicidas para el control de las posibles zonas de cría.
    • En la medida de lo posible, mantener a los animales protegidos de los vectores en periodos de alta circulación viral en la zona y/o alta actividad vectorial.
    • Desinsectación de instalaciones y medios de transporte en periodos de riesgo, y control de posibles zonas de cría de los vectores. En el enlace Lista de insecticidas de uso en entorno ganadero pueden encontrar el listado de productos comerciales registrados para su uso en el entorno ganadero, en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios del MAPA.
    • Empleo de desinsectantes y repelentes en los animales de acuerdo con las pautas establecidas para los mismos. En el buscador de la AEMPS se encuentran los principios activos de desinsectantes para uso en animales. https://cimavet.aemps.es/cimavet/publico/home.html
  • Otras recomendaciones (buenas prácticas de manejo en explotaciones de vacuno). Para tratar de reducir el impacto que la EHE tiene sobre la ganadería, se recomiendas las siguientes actuaciones:
    • Supervisión diaria de los animales, especialmente en los sistemas de producción extensivos.
    • Atención temprana asegurando disponibilidad diaria de agua y alimentación a los animales afectados clínicamente, evitando que éstos pierdan condición corporal.
    • Tratamiento veterinario los antes posible desde el inicio de los síntomas, siguiendo las indicaciones y prescripciones individualizadas realizadas por el veterinario para cada ejemplar según su situación clínica.
    • Mantener al rebaño en buen estado sanitario general.
  • EHE y Campaña Saneamiento Ganadero 2024: En aquellas explotaciones que proceda sanear y tengan animales enfermos de EHE, cuando el equipo de TRAGSATEC se persona en la explotación y el ganadero manifiesta que alguno de sus animales ha sido tratado con un antiinflamatorio (no antibiótico...) y se comprueba en el libro tal tratamiento, se dejará ese animal sin tuberculinizar hasta que se supere el periodo de supresión del medicamento, haciendolo constar en el documento de incidencias. Una vez superado este período de supresión el ganadero deberá realizar una petición de parte sin pago de tasas siempre dentro de los 60 días posteriores.

Condiciones de movimiento de animales

Los movimientos intracomunitarios se realizarán según el Reglamento 688/2020. A nivel nacional está permitido el movimiento interno de animales no sintomáticos, previa desinsectación de animales y vehículos.

Datos de la enfermedad

Ayudas para paliar los efectos de la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)

Ayudas directas, temporales y excepcionales a favor de los titulares de las 506 explotaciones ganaderas de bovino afectadas

Se conceden a los titulares de explotaciones ganaderas que resultaron afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) con confirmación por laboratorio oficial, en Asturias.

Normativa reguladora

  • Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.

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