Índiz de riesgu de quemes y prevención
La ley de Montes y Ordenación Forestal de Asturias y su normativa de desarrollo PROHÍBE EL USO DEL FUEGO en los montes y en una franja de 100 metros colindante a éstos, salvo una serie de actividades muy concretas permitidas con sujeción a unas condiciones de ejecución u otras actividades que requieren autorización expedida por la por la Consejería competente en materia forestal. Estas actividades excepcionales que permiten el uso del fuego con condiciones son:
- Barbacoas, siempre que se no exista prohibición expresa, se ejecuten en instalaciones existentes para tal fin, el IRIF de ese día y lugar sea de 3 o inferior y el fuego quede totalmente apagado una hora antes del ocaso.
- Empleo de ahumadores en apicultura, siempre que el IRIF de ese día y lugar sea de 3 o inferior.
Las actividades de uso del fuego que se pueden realizar únicamente con autorización expresa son:
- Fogatas, fuegos de campamento y festejos tradicionales. Excepcionalmente pueden ser autorizables fogatas destinadas a cocinar en festejos tradicionales.
- Quemas:
- .Próximas a monte, a menos de 100 metros de terreno forestal
- Quemas en montones o cordones en fincas agrícolas.
- Quemas a manta en fincas agrícolas.
- En monte:
- Quemas en montones o cordones.
- Quemas de mantenimiento en brañas o camperas.
- Quemas controladas o prescritas.
- .Próximas a monte, a menos de 100 metros de terreno forestal
A efectos de considerar si un terreno tiene la consideración de “monte” (o terreno forestal) se debe atender a su definición en art.5 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
Todas estas modalidades de quema son exclusivamente para la quema de la propia vegetación en pie o sus restos generados en el mismo lugar y se encuentran sujetas al cumplimiento de una serie de normas generales precautorias y de buenas prácticas, así como a otras específicas según modalidad de quema y a otras particulares que figuran en la propia autorización, todas ellas de obligado cumplimiento.
Importante
Previa autorización de las modalidades de “quema de mantenimiento de bañas o camperas” o de “quemas controladas o prescritas”, se requiere de un Plan de Quema que estudie y analice la viabilidad de la quema, principalmente el riesgo, y de termine su viabilidad técnica, planificado su ejecución en caso de que ésta resulte factible. Para la elaboración de estos Planes de quema se han elaborado unas instrucciones técnicas que se pueden descargar en este enlace:
Resulta especialmente reseñable la modalidad de quema de brañas o camperas en monte. Esta modalidad está pensada para el mantenimiento de pastos para ganadería extensiva en camperas que tienden a matorralizarse y que pueden ser ejecutadas, entre otros, por los propios ganaderos, en una o varias jornadas, a lo largo de 2 años tras su autorización. Es una modalidad de quema que resulta autorizable cuando los riesgos del empleo del fuego sean mínimos, al tratarse de áreas de camperas o brañas de pendientes moderadas, en las que el matorral objeto de quema se encuentre distribuido en manchas o teselas de pequeño tamaño y en un entorno de pasto verde que garantiza que el fuego no se propague.
Todas estas indicaciones del uso del fuego y de modalidades de quema autorizables tienen carácter meramente informativo. Su regulación pormenorizada es la establecida en la Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se regula el uso del fuego, se establecen las condiciones a cumplir para la autorización de las quemas en terrenos forestales y su franja de colindancia, y se determinan normas para las repoblaciones y las labores selvícolas para la prevención de incendios en los montes cercanos a zonas urbanas y núcleos rurales (BOPA 185, de 23-IX-2024).
Índice diario de riesgo de incendio forestal (IRIF)
El IRIF es un indicador, que se elabora y publica diariamente, que refleja el riesgo de incendio forestal de un territorio. En Asturias se elabora a nivel de concejo. Se expresa en una escala de 1 a 5, siendo:
- IRIF 1: riesgo de incendio BAJO
- IRIF 2: riesgo de incendio MODERADO
- IRIF 3: riesgo de incendio ALTO
- IRIF 4: riesgo de incendio MUY ALTO
- IRIF 5: riesgo de incendio EXTREMO
En Asturias el IRIF se publica diariamente, pudiendo consultarse:
- Todos los días laborables de 8:30 a 19:00 horas en el teléfono 012 del Servicio de Atención Ciudadana.
- En las Oficinas Comarcales de la Consejería.
- A través de los medios de comunicación, televisión, radio y prensa escrita tanto regional como local.
- En las siguientes direcciones web:
Resulta muy importante su conocimiento dado que el IRIF, no solo cuantifica el riesgo con carácter informativo y organizativo sino que, principalmente, es una variable que determina la posibilidad de llevar a cabo ciertas actividades reguladas de uso del fuego o de riesgo de provocar incendio, de circulación por monte o de ejecución de las actividades autorizadas condicionadas por este índice.
Principales limitaciones condicionadas al IRIF diario
Además de la prohibición genérica, cualquiera que sea el IRIF, de “arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio” en monte o en terrenos localizados a menos de 100 metros de monte, cuando el IRIF sea de 4 (muy alto) ó 5 (extremo) principalmente se establecen las siguientes limitaciones del uso del fuego:
- En monte o en terrenos localizados a menos de 100 metros de monte:
- No se permite ninguna de las modalidades de quema, aunque dispongan de autorización.
- No se permite encender fuego en las zonas recreativas y de acampada, ni siquiera en las zonas habilitadas para ello (barbacoas, etc.).
- No se permite la introducción y uso de material pirotécnico.
- No se permite el uso de ahumadores en las labores apícolas.
- En monte o en áreas rurales localizadas a menos de 400 metros de monte:
- No se permite la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, con las siguientes excepciones:
- Si han sido autorizado expresamente, con las condiciones que procedan.
- Actividades autorizadas relacionadas con el mantenimiento o la construcción de infraestructuras y servicios públicos, como carreteras, ferrocarriles, energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc.
- En las pistas forestales o caminos que discurran, intersecten o colinden con montes incluidos en el dominio público establecido por el artículo 7 de la Ley de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias:
- No se permite el acceso de personas y vehículos ajenos a dichos montes; excepto los servicios de la administración regional o local y los servicios de vigilancia los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
- No se permite la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, con las siguientes excepciones:
Zonas de alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR)
En cumplimiento del artículo 62 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal, y en base a estudios realizados por la Universidad de Oviedo de análisis del riesgo estructural de incendio forestal de la región, se definieron los concejos de Asturias de alto riesgo de incendio forestal, que fueron publicados gracias a la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran Zonas de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR).
Normativa aplicable
La normativa estatal y autonómica aplicable en el uso del fuego es la siguiente:
- Ley 43/2003 de Montes regula la conservación y uso sostenible de recursos forestales en todo el país.
- Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
- Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal del Principado de Asturias.
- Ley 4/2024 del Principado de Asturias establece modificaciones en materia de incendios forestales de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal.
- Decreto 51/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.
- Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales establece una serie de medidas en materia de prevención de incendios
- Acuerdo de 20 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales del Principado de Asturias (INFOPA).
- Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se regula el uso del fuego, se establecen las condiciones a cumplir para la autorización de las quemas en terrenos forestales y su franja de colindancia, y se determinan normas para las repoblaciones y las labores selvícolas para la prevención de incendios en los montes cercanos a zonas urbanas y núcleos rurales.
La Consejeria de Medio Rural es la consejería que legalmente reconoce la ley 3/2004 de montes y ordenación forestal como competente en el marco de las orientaciones estratégicas es tablecidas en materia de prevención de incendios, la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención contra los incendios forestales en colaboración con las demás Administraciones públicas y los particulares.
La dirección general de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios es competente en la aplicación y desarrollo de la normativa autonómica relacionada con la planificación, prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.