Montes de utilidad pública

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Deslindes de montes de utilidad pública (MUP)

Deslindes de montes de utilidad pública (MUP)

El deslinde de un monte catalogado de utilidad pública es un proceso administrativo en el que se determinan con exactitud los datos del monte relativos a situación, pertenencia, aprovechamiento, cabida y límites, tanto con otros montes públicos como con terrenos particulares. Se trata de montes declarados de utilidad pública debido a su importancia biológica, hidrológica, ecológica, económica, forestal o social.

Expedientes de deslinde en tramitación

Órgano tramitador

Servicio de Montes - Sección de Gestión de Montes

Teléfono: 985 105 834

Resumen del procedimiento (fases)

El procedimiento de deslinde de un monte catalogado de utilidad pública (MUP) está definido en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Montes, entre los artículos 79 a 137.

Al tratarse de un procedimiento cuyo fin último es determinar la propiedad y delimitar el monte y, por tanto, delimitar también las propiedades vecinas, el proceso contempla numerosas garantías para los colindantes, estando previsto que puedan comparecer en varias fases del procedimiento.

  1. Inicio del deslinde.
  2. Publicación del edicto de inicio en el BOPA y notificación a los colindantes conocidos. (El edicto se remite a todos los colindantes y propietarios conocidos. Para ello se consulta los titulares catastrales de las distintas parcelas).
  3. Presentación de documentación por parte de los colindantes(*).
    • Los propietarios afectados revisan la línea marcada en un principio, señalan su colindancia y presentan sus títulos de propiedad de las fincas.
    • El plazo para la recogida de documentación es de 45 días naturales a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación o de la publicación en el BOPA.
    • Se establecen varios días de recogida de documentación en el concejo en que se encuentra el monte.
    • Durante todo el plazo puede revisarse en el Servicio de Montes en Oviedo.
  4. Estudio y clasificación de la documentación presentada por los servicios jurídicos de la Consejería con competencias en política forestal.
  5. Reconocimiento del terreno y clasificación de fincas o derechos por parte del ingeniero operador.
  6. Apeo. (Redacción de actas, realización de plano y registro topográfico)(*).
    • El apeo consiste en la delimitación física sobre el terreno de los límites del monte. Esta operación se realiza conjuntamente con los colindantes que acudan al mismo.
    • Durante las operaciones de apeo se levanta un acta en la que se describe la situación de cada piquete (marcas en cada cambio de dirección o colindancia) y la línea que los une.
    • En las actas se hacen constar todas las incidencias que se producen durante el apeo, en especial las reclamaciones de terrenos que realizan los colindantes
  7. Informe del ingeniero operador.
  8. Apertura del periodo de vista y reclamaciones(*)(**).
    • Una vez realizado el plano del deslinde se somete a información pública y se enseña a todos los colindantes para que revisen la línea marcada.
    • Se establecen varios días de revisión de la línea en el concejo en que se encuentra el monte.
    • Durante todo el plazo puede revisarse en el Servicio de Montes en Oviedo.
  9. Informe incluyendo las reclamaciones.
  10. Informe de la entidad propietaria.
  11. Resolución del expediente.

(*) Fases en las que participan los colindantes afectado.

(**) Procesos en los que se puede revisar la línea vía web.

De estas fases, los colindantes participan en el proceso en la 3ª (en la que aportan la documentación de sus fincas y las localizan en los planos); en la 6ª (en la que comparecen para manifestar su conformidad o disconformidad con la línea marcada) y en la 8ª (en la que, una vez estudiadas las reclamaciones efectuadas durante el apeo, se somete el resultado final a la consideración de todos los colindantes abriendo un nuevo plazo para reclamaciones).

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El Catálogo de montes de utilidad pública del Principado de Asturias (CMUP)

El Catálogo de montes de utilidad pública del Principado de Asturias (CMUP)

El Catálogo de montes y el concepto de utilidad pública forestal

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias (CMUP) es un registro público de carácter administrativo en el que están inscritos tanto aquellos montes declarados de utilidad pública, antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2004, como los montes que lo sean en lo sucesivo.

Pueden ser declarados de utilidad pública todos aquellos montes de propiedad o titularidad pública (pertenecientes al Estado, al Principado de Asturias, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público) que cumplen alguno de los supuestos reseñados en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.

Los supuestos del artículo 8 están relacionados con la protección del suelo frente a la erosión, la defensa de las cabeceras de las cuencas hidrográficas, la regulación del régimen hidrológico evitando aludes, riadas, inundaciones, la defensa contra desprendimientos de tierras o rocas o contra el viento, la protección de poblaciones, infraestructuras y cultivos, la conservación de la biodiversidad, la protección de flora y fauna o la preservación de la diversidad genética y también la producción maderera de alta calidad y el desarrollo rural.

El concepto de monte de utilidad pública (MUP) está ligado en gran medida a la situación económica de España a lo largo del siglo XIX. El estado de bancarrota propulsó de manera espectacular el desarrollo de los procesos desamortizadores, inspirados en las ideas liberales que también sobrevaloraban la propiedad privada de la tierra como panacea del desarrollo. A partir del año 1855 las ventas se hicieron extensivas a los montes de los pueblos y de los ayuntamientos (desamortización general de Madoz) perdiéndose gran parte de la titularidad pública de nuestros montes e incrementándose de forma alarmante el estado de deforestación de nuestro país.

Gracias a la fuerte presión y la apasionada actividad desarrollada por diversos colectivos (Administración forestal, intelectuales, técnicos y científicos, ayuntamientos, pueblos y vecinos) se consiguió exceptuar de la venta tanto los montes que se declararan de uso comunal y las dehesas boyales, como aquellos montes que el Gobierno entendiera, debido a su interés y relevancia, que no tenían que ser vendidos en pública subasta permaneciendo en propiedad o titularidad pública para beneficio tanto de sus usufructuarios y titulares, como de la sociedad en general. Es importante hacer referencia, para entender el concepto de utilidad pública forestal, al Real Decreto de 26 de octubre de 1855 (Ministerio de Fomento) pero sobre todo realizar la lectura detenida del informe que dio lugar al indicado Real Decreto (Memoria de la Junta Facultativa del Cuerpo de Ingenieros de Montes sobre desamortización forestal, 8 de octubre de 1855).

A raíz del Real Decreto anterior se inicia, por primera vez con feliz éxito, un inventario completo de la riqueza forestal de España que además clasifica los montes con criterios científicos (Clasificación de Montes públicos de 1859 y Catálogo de montes públicos exceptuados de la desamortización de 1862) con objeto de determinar cuales de los montes públicos no deben ser vendidos por el papel económico que juegan para sus titulares y el servicio y beneficios ecológicos generales que aportan a toda la sociedad.

El concepto de utilidad pública forestal se define legal y definitivamente en el artículo 1 del Real Decreto de 20 de septiembre de 1896. Serán declarados Montes de utilidad pública y por tanto exentos de la desamortización aquellas “Masas de arbolado y terrenos forestales que por sus condiciones de situación de suelo y de área sea necesario mantener poblado ó repoblar de vegetación arbórea forestal para garantir, por su influencia física en el país ó en las comarcas naturales donde tenga su asiento, la salubridad pública, el mejor régimen de las aguas, la seguridad de los terrenos ó la fertilidad de las tierras destinadas á la agricultura, revisándose con sujeción á este criterio el actual catálogo de los montes exceptuados por especie y cabida.”

El Catálogo de montes de utilidad pública de Asturias se publica para su información pública en el Boletín oficial de la Provincia de Oviedo en el año 1900 (suplemento al nº 159 de fecha 16 de julio). Posteriormente, con ligeras modificaciones, se publica en la Gaceta de Madrid en el año 1901 (en varios números) debido a una modificación del trámite administrativo de aprobación.

Es en el año 1907 cuando la Real Orden del Ministerio de Fomento de 19 de julio, aprueba definitivamente el Catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Oviedo con una serie de exclusiones y modificaciones respecto al publicado en 1901.

Actualmente existen en Asturias 364 montes declarados de utilidad pública que son titularidad de 70 diferentes propietarios como el propio Principado de Asturias (22 montes), pasando por 40 Municipios, 28 Parroquias Rurales y una Junta Administrativa (entidad local menor). La pertenencia de estos montes es comunal (excepto los del Principado de Asturias y alguno patrimonial de algún Municipio) de muchos pueblos y entidades de población representadas por los 69 titulares administrativos locales antes indicados.

Respecto a estos montes de las entidades locales, la gran mayoría de ellos son de un solo titular administrativo (Ayuntamiento o Parroquia Rural) que representa a una o varias entidades de población (pueblo, aldea, lugar o caserío) a las que pertenece realmente el monte. En 27 montes de utilidad pública el titular administrativo es más de uno, incluso se da el caso de un monte en Pravia con seis entidades locales que comparten la titularidad representando a los pueblos a los que pertenecen los aprovechamientos del monte (“Sierra de Santa Catalina y El Molar” en Pravia nº 312 del CMUP).

La gestión de todos los montes declarados de Utilidad Pública está encomendada por Ley a los servicios forestales de la Administración del Principado de Asturias.

Estos montes suman una superficie total de unas 270.000 ha, lo que representa aproximadamente el 17% de la superficie de Asturias, con predios que van desde poco más de 10 ha (por ejemplo el MUP nº 311-II “El Fiso” en Pravia), a otros de gran extensión con más de 7.000 ha como en el caso de “Montaña de Covadonga” en Cangas de Onís (nº 92 del CMUP).

Actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública es un registro administrativo en continua actualización. Desde su creación en el año 1907, la administración forestal ha hecho miles de apuntes en el mismo anotando todos los actos administrativos y de dominio que han afectado a los montes que lo componen.

Entre ellos, los más importantes son los que afectan a la inclusión o exclusión de terrenos del mismo. Así, desde su publicación, ha habido montes numerosos montes que se han incorporado al catálogo, tanto propiedad del Principado de Asturias, como de titularidad de las entidades Locales. También ha habido montes que se han desclasificado, bien por haberse comprobado la inexistencia de la finca, bien por haber desaparecido las causas que motivaron su inclusión.

Además, se han efectuado numerosos trabajos de delimitación de linderos (deslindes), el resultado de los cuales se ha incorporado como anotaciones al Catálogo, y se han anotado todas las ocupaciones concedidas en los mismos, tanto por interés público como por interés particular.

El punto 7 del artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal obliga a la Consejería competente en materia forestal a mantener permanentemente actualizado y revisado el contenido del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Los datos actualizados de esa revisión permanente se presentan en el siguiente documento: