Inspecciones obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Normativa
La Directiva 2009/128/CE del parlamento europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establece que a más tardar el 14 de diciembre de 2016, los Estados miembros velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas se inspeccionen como mínimo una vez.
El Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, establece que las comunidades autónomas contarán con un programa de inspecciones, al objeto de que los equipos hayan sido inspeccionados, al menos una vez con anterioridad al 26 de noviembre de 2016.
El Decreto 9/2015, de 11 de febrero, regula las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el Principado de Asturias.
Antes de la fecha indicada, deberán ser inspeccionados los equipos móviles utilizados en la producción primaria agrícola y forestal, los equipos sobre aeronaves, los equipos instalados en invernaderos u otros locales cerrados y los equipos móviles utilizados en otros usos profesionales.
El censo de equipos a inspeccionar estará compuesto por los equipos inscritos en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA), contenidos en las bases de datos del MAPA, junto con los equipos inscritos en REGANIP (Registro de aeronaves e instalaciones permanentes de aplicación de productos fitosanitarios).
Los equipos adquiridos después del 9 de diciembre de 2011 deberán inspeccionarse, al menos, una vez dentro del plazo de los cinco primeros años.
Realización de las inspecciones
Las inspecciones se realizarán por una estación técnica de equipos de aplicación de fitosanitarios (ITEAF), autorizada por una comunidad autónoma.
Las inspecciones se realizarán siguiendo el Manual de inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios en uso, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con las comunidades autónomas, así como el resto de guías de inspección contenidas en el siguiente enlace del MAPA.
El resultado de la inspección será favorable cuando no se haya detectado ningún defecto grave. Se entenderá como defecto grave, cuando afecte severamente a la calidad de la distribución del producto, a la seguridad del operario o al medio ambiente y esté tipificado como tal en el manual de inspecciones.
Cuando el resultado de la inspección se favorable, la estación ITEAF proporcionará, al titular del equipo, un certificado junto con un distintivo autoadhesivo que se colocará en un lugar visible del equipo.
Cuando el resultado de la inspección sea desfavorable, que implica la no utilización del equipo, la estación ITEAF emitirá un certificado, indicando el plazo máximo en que debe realizarse una nueva inspección, que debe ser en la misma estación y que no podrá exceder de 30 días.
Requisitos de salud, seguridad y medio ambiente
Los requisitos de salud, seguridad y medio ambiente para la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios están recogidos en el anexo I del Decreto 1702/2011
El Decreto 9/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el Principado de Asturias, establece los requisitos y procedimientos de autorización, inscripción en el censo de equipos a inspeccionar y comunicación de las inspecciones a realizar por las ITEAF a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.
Se ha designado como laboratorio nacional de referencia de inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, al Centro de Mecanización Agraria del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Rural de la Generalitat de Cataluña, localizado en Lleida. En la página del laboratorio se puede consultar diversa información, entre la que figura la oferta de cursos de inspectores y directores técnicos de estaciones de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios en España.
Registro de aeronaves e instalaciones permanentes de aplicación de productos fitosanitarios (REGANIP)
Empresas reconocidas para la realización de inspecciones de equipos de aplicación de fitosanitarios
TRF GLOBAL INGENIEROS NORTE, SL
- Teléfonos. 670 842 915 / 987 033 170
- info@trfingenieros.es
Agroibérica Ingenieros Verificaciones Técnicas, S.L.U.
- Teléfono: 984243863
- iteaf@agroibericaingenieros.es
Servicio de Inspección de Pulverizadores, S.L.
- Teléfonos: 666499828 - 648020264
- admin@iteafpulverizadores.es
Nagar Servicios Ambientales, S.L.
- Teléfono: 981792519
- nagarservicios@nagarservicios.com
Agroenxeñeria Galega C.B.
- Teléfonos: 616530748 - 639773189
- info@agroenxeneriagalega.com
Tecnagro
- Teléfono: 658804740
- info@tecnagro.es
Ceres Gestión Sectorial, S.L.
- Teléfono: 607459664
- ceresgestion@gmail.com
ITEAF AGRÍCOLA, S.L.
- Teléfonos: 609889215 - 646249650
- iteafagricola@gmail.com
Empresas autorizadas para la realización de inspecciones de equipos de aplicación de fitosanitarios
Campoastur
Teléfono: 985641721
pablo.menendez@campoastur.es
Sociedad Asturiana de Servicios Agropecuarios, S.L.
Teléfono: 650213992
manuel.hernandez@asa-asturias.com