Canal externo de lucha contra la corrupción
- Canal Externo de Lucha contra la Corrupción del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias
- ¿Sobre quién puede informar?
- ¿Quién puede informar?
- ¿Cómo puede informar?
- ¿Puedo informar sin identificarme?
- ¿Qué garantías tengo?
- ¿Qué ocurre después?
Canal Externo de Lucha contra la Corrupción del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias
La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción del Consejo recibe informaciones sobre conductas, hechos o situaciones de los que puedan derivarse ilícitos administrativos o penales relacionados con la corrupción, o comportamientos contrarios a la integridad pública (artículos 59 a 62 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés). En lo no previsto por la Ley 8/2018, la tramitación se ajustará a la legislación básica estatal aplicable, en particular a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este canal funciona con carácter provisional mientras se implanta el sistema electrónico definitivo.
¿Sobre quién puede informar?
Sobre la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos dependientes o vinculados, y las sociedades mercantiles y fundaciones en las que aquella tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo, cuando hayan sido designadas previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios órganos de gobierno. Si la información se refiere a hechos ajenos al ámbito de actuación del Canal, el Consejo, cuando proceda, la remitirá a la autoridad, entidad u organismo que considere competente y lo comunicará a la persona informante si ha facilitado un medio de contacto y no ha renunciado a recibir comunicaciones.
¿Quién puede informar?
Cualquier persona, física o jurídica. No es necesario tener relación laboral o profesional con la entidad. Quien informa no adquiere la condición de interesado por el solo hecho de presentar la información, pero puede solicitar ser informado sobre el estado de la tramitación y sobre su resolución.
¿Cómo puede informar?
- Por correo electrónico a canalexterno. ctbg-pa@asturias.org
- Por correo postal, en sobre cerrado dirigido a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, C/ Rosal 7, 33009 Oviedo.
- Por teléfono o mensajería de voz en el número [pendiente de habilitación]. Las comunicaciones verbales se documentarán de conformidad con la Ley 2/2023, previa información sobre su grabación y sobre el tratamiento de los datos personales.
- En persona, solicitando una reunión a través del correo electrónico, que se celebrará en un plazo máximo de siete días.
¿Puedo informar sin identificarme?
Sí. No es obligatorio facilitar nombre ni firma. Tenga en cuenta que el correo electrónico muestra la dirección de envío y que los documentos pueden contener nombres o datos ocultos que le identifiquen. Si no facilita ningún medio de contacto, su información se tramitará igualmente, pero no podremos acusar recibo ni informarle del resultado.
¿Qué garantías tengo?
La persona informante tiene derecho a la confidencialidad y a la indemnidad en los términos establecidos por la Ley 8/2018. Cuando la comunicación no sea anónima, su identidad se mantendrá reservada y solo podrá comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, con las garantías previstas legalmente. El acceso a las informaciones quedará restringido al personal del Consejo expresamente autorizado para su tratamiento. Las personas físicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 podrán acogerse, además, a las medidas de protección previstas en dicha Ley, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos.
¿Qué ocurre después?
Recibida la información, el Consejo acusará recibo en un plazo no superior a cinco días hábiles, salvo que la persona informante haya renunciado expresamente a recibir comunicaciones o que el acuse pueda comprometer razonablemente la protección de su identidad. Se realizará un análisis preliminar y se adoptará la decisión sobre su admisión en un plazo no superior a diez días hábiles desde su entrada en el registro. Admitida la información, la Oficina podrá practicar las actuaciones previas necesarias para comprobar los hechos. Si aprecia indicios suficientes, dará traslado al órgano competente para incoar el procedimiento que corresponda; si los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se procederá a su remisión al Ministerio Fiscal en los términos legalmente previstos. En caso contrario, acordará motivadamente el archivo. El plazo para finalizar las actuaciones del Canal y dar respuesta a la persona informante, cuando proceda, no será superior a tres meses desde la entrada en registro de la información.