Publicidad activa

La publicidad activa es la obligación de publicar de oficio, sin necesidad de solicitud previa, la información que la legislación de transparencia determina. Su finalidad es facilitar el conocimiento de la actividad pública y permitir el control de la actuación de los poderes públicos.

La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, exige que la información objeto de publicidad activa sea, entre otras condiciones, actualizada, veraz, coherente, estructurada, concisa, completa, segura, de fácil acceso, reutilizable, entendible y clara. Con carácter general, debe actualizarse cada tres meses, salvo que una norma establezca otro plazo.

 

¿Qué información debe publicarse?


La legislación de transparencia establece un conjunto de informaciones que los sujetos obligados deben hacer públicas sin necesidad de que sean previamente solicitadas. Entre otras, comprende:

  • Información institucional, organizativa y de planificación: funciones, normativa aplicable, estructura y organización, responsables de las unidades, relaciones de puestos de trabajo, procesos de selección y provisión de personal, planes y programas y, cuando proceda, información relativa a altos cargos y órganos de gobierno.
  • Información de relevancia jurídica: directrices, instrucciones y criterios con efectos jurídicos, proyectos normativos y documentación de su tramitación, informes jurídicos preceptivos y catálogo de procedimientos administrativos, en los términos establecidos legalmente.
  • Información económica, presupuestaria y estadística: contratos, convenios, subvenciones y ayudas públicas, presupuestos y su ejecución, cuentas anuales, retribuciones, información financiera y patrimonial, plazo medio de pago a proveedores e información sobre la calidad de los servicios.
  • Otras informaciones de interés público: información sobre los servicios prestados y sus condiciones de acceso y canales de atención, así como aquella que sea consultada con mayor frecuencia o sea objeto habitual de solicitudes de acceso.

El contenido concreto de estas obligaciones y su alcance para cada sujeto se determinan en los artículos 6 a 9 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, y en los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

 

Control y seguimiento


El cumplimiento de estas obligaciones está sometido a control y seguimiento. En el ámbito de sus competencias, el Pleno del Consejo ejerce funciones de control y seguimiento y evalúa el grado de aplicación de la Ley, mientras que la Presidencia vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y puede efectuar los requerimientos expresamente previstos en ella.

Si la información que buscas no está publicada o necesitas información más detallada, puedes solicitarla ejerciendo el derecho de acceso a la información pública.