Transparencia y derecho de acceso
- El derecho de acceso a la información pública
- ¿Cuánto tiempo tiene la Administración para responder?
- ¿Cuándo puedo reclamar?
- ¿Qué plazo tengo para reclamar?
- Importante: ¿quién resuelve actualmente las reclamaciones en Asturias?
- ¿Dónde puedo presentar la reclamación?
- El Consejo del Principado te ayuda
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Si una solicitud de acceso es denegada, inadmitida, atendida solo parcialmente o no obtiene respuesta en plazo, puede presentarse una reclamación.
Actualmente, en virtud del convenio suscrito con el Principado de Asturias, la gestión y resolución de estas reclamaciones corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias presta información, orientación y apoyo a la ciudadanía en el ejercicio de este derecho.
El derecho de acceso a la información pública
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La solicitud debe dirigirse al órgano o entidad que posea la información. Debe permitir identificar a la persona solicitante y la información que se pide e indicar una dirección de contacto. No es necesario explicar o justificar por qué se solicita la información.
Con carácter general, el acceso es gratuito, sin perjuicio de los costes que, en determinados casos, pueda generar la expedición de copias o la transformación de la información a un formato distinto.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para responder?
La resolución debe notificarse, con carácter general, en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud sea recibida por el órgano competente para resolver.
Cuando el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario, este plazo puede ampliarse por otro mes, previa comunicación a la persona solicitante.
Si transcurre el plazo sin que se haya notificado una resolución, la solicitud se entiende desestimada, sin que ello exima a la Administración de su obligación de resolver.
¿Cuándo puedo reclamar?
Puede presentarse una reclamación cuando la solicitud de acceso:
- haya sido inadmitida;
- haya sido denegada total o parcialmente;
- haya sido atendida de forma que no satisfaga la solicitud formulada;
- o no haya recibido respuesta dentro del plazo legal.
La reclamación es gratuita y tiene carácter potestativo: constituye una vía de garantía previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Si existe resolución expresa, la reclamación debe presentarse, con carácter general, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación. Si la solicitud no ha recibido respuesta dentro del plazo legal y se produce silencio administrativo, la reclamación puede presentarse a partir ese momento sin límite temporal mientras no exista resolución expresa.
El plazo máximo establecido legalmente para resolver y notificar la reclamación es de tres meses.
Importante: ¿quién resuelve actualmente las reclamaciones en Asturias?
La Ley 8/2018 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias la garantía del derecho de acceso a la información pública. No obstante, actualmente se encuentra vigente un convenio con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal por el que se le atribuye la competencia para la gestión y resolución de las reclamaciones en los términos previstos en el propio convenio.
El convenio, suscrito el 13 de mayo de 2026 y publicado en el BOE de 21 de mayo de 2026, atribuye al Consejo estatal competencia para resolver las reclamaciones relativas a la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como a las entidades locales asturianas y su sector público. Esta atribución no supone renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma; el convenio dispone que se transfieren únicamente la gestión, resolución y notificación de las reclamaciones que se sustancien.
¿Dónde puedo presentar la reclamación?
La reclamación puede presentarse:
- directamente a través de la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal;
- en cualquiera de los registros públicos legalmente habilitados;
- o a través de los restantes medios admitidos por la legislación de procedimiento administrativo.
El convenio prevé expresamente que las reclamaciones puedan presentarse en cualquier registro público y regula su posterior remisión al Consejo estatal.
El Consejo del Principado te ayuda
Aunque la tramitación y resolución de las reclamaciones corresponda actualmente al Consejo estatal, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias presta información, orientación y apoyo a la ciudadanía para facilitar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.
Puedes dirigirte al Consejo del Principado para:
- resolver dudas sobre el ejercicio del derecho de acceso y el procedimiento de reclamación;
- recibir orientación sobre dónde y cómo presentar una reclamación;
- identificar, cuando sea posible, el órgano al que debe dirigirse una solicitud;
- y presentar una reclamación para su remisión al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, competente actualmente para su tramitación y resolución.
Cuenta de correo electrónico: transparencia.ctbg-pa@asturias.org
Convenio con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal